Regl. 9387, art. 9-9.4
Procedimiento para el pago de la beca de transportación a
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Cite as Reglamento Núm. 9387, Art. 9-9.4
los servicios terapéuticos
1. El padre, tutor o encargado, entregará a la escuela las
Certificaciones de Asistencia a Terapias en un término no mayor de
cinco (5) dÃas. Luego de transcurrido este término se entenderá que
el padre interesa que se procese el pago con la asistencia
registrada por el proveedor del servicio en el sistema de facturación
en lÃnea.
2. El documento de Certificación de Asistencia a Citas de Terapias
tiene que estar debidamente completado y certificado en todas
sus partes, incluidas las fechas y las firmas correspondientes. Es
indispensable que la certificación incluya la firma del especialista,
legible y constante, número de licencia y dirección del lugar en el
cual ofreció la terapia. La certificación debe estar libre de tachones
o borrones; de tener alguna corrección, esta debe ser iniciada por
la persona que la realizó.
3. Una vez el padre, tutor o encargado entregue a la escuela las
Certificaciones de Asistencia a Terapias, el director de escuela O el
funcionario que este designe deberá procesar las nóminas de
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forma inmediata y enviarlas a la SAEE para el pago en un término
no mayor de diez (10) dÃas.
4. El maestro de Educación Especial O la persona que designe el
director completará la nómina de beca de transportación
mensualmente, de acuerdo con el mes natural, en el formulario de
nómina con toda la información requerida y la asistencia de los
estudiantes a los servicios de terapia (en original), hasta el
encasillado número 15. Se incluirá el acompañante en la misma
nómina, si aplica.
5. El encasillado número 11 (costo diario de transportación) se
completará conforme al costo diario indicado en el Sistema MIPE y
firmado en la Hoja de acuerdo de Millaje y Tarifa.
6. El director designará un funcionario de la escuela para que se
encargue de entregar las nóminas con la Certificación de
Asistencia a Citas de Terapias en la SAEE. Ningún funcionario
escolar entregará las nóminas a los padres, tutores O encargados
para que las entreguen en la SAEE.
7. El director o funcionario que este designe se cerciorarán de que los
documentos de Certificación de Asistencia a Citas de Terapias
estén debidamente completados y certificados en todas sus partes,
incluidas las fechas y las firmas correspondientes. Es indispensable
que las certificaciones incluyan las firmas del especialista, que sea
legible y constante, el número de licencia y la dirección del lugar
donde se ofreció la terapia. Verificarán que las certificaciones a
entregarse estén libres de tachones O borrones; de tener alguna
corrección, esta debe ser iniciada por la persona que la realizó.
8. Las certificaciones de un estudiante pueden corresponder a
terapias en diferentes disciplinas; para los efectos de pago, si estas
se realizan el mismo dÃa, en el mismo lugar y en horario corrido o
existiendo una hora o menos de espera entre los servicios, se
contará como una sola visita a terapia. Al igual, que una misma
terapia realizada dos veces un mismo dÃa y lugar, se contará como
una sola visita para efectos del pago de la beca,
independientemente que sea en horas diferentes. Tampoco se
pagará doblemente cuando se trate de dos o más hermanos que
son transportados para recibir servicios en el mismo centro, el
mismo dÃa, en el mismo lugar y en horario corrido O cuando exista
una hora O menos de espera entre los servicios.
9. Con el propósito de agilizar el proceso de pago de las nóminas de
becas de transportación, las escuelas que cuenten con los equipos
necesarios podrán enviar mediante correo electrónico las nóminas
debidamente cumplimentadas, firmadas y con todas las
certificaciones correspondientes, escaneadas en formato PDF al
correo electrónico: beca-transportacion@de.pr.gov. Es importante
que la escuela envÃe el número de teléfono para que el personal de
la SAEE pueda contactarlos en caso de que se requiera información
adicional.
10. La escuela debe mantener copia en sus archivos de todos los
documentos para poder presentarlos en caso de ser requeridos.