Regl. 9388, art. 10 dup2
Los Entrenadores e Instructores de E-Sport serán
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Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 10 dup2
responsables de:
a. Tomar, al menos, dos (2) horas contacto al año en temas relacionados a
la Psicología Deportiva, según establecido por la Ley 278-2018, mejor
conocida como "Ley de Psicología Deportiva".
b. Tener una licencia vigente del DRD y cumplir fielmente con las
disposiciones de la Ley Núm. 6-2011, según enmendada, mejor conocida
como "Ley para crear el Reglamento de Entrenadores adscrito al
Departamento de Recreación y Deportes" así como con el Reglamento
Núm. 7690, Reglamento para la Licencia de Entrenadores y Oficiales
Deportivos en Puerto Rico.
c. Tener un Plan de Entrenamiento por semestre para cada equipo que
entrene. Este Plan debe contener la preparación técnica, táctica,
psicológica y teórica, con sus respectivas cargas de trabajo por edad y de
acuerdo al periodo en que esté la temporada. El plan debe incluir las
fechas fundamentales de los torneos que son preparatorios y el torneo
oficial a jugar. Este Plan de Entrenamiento debe estar disponible y podrá
ser requerido y evaluado por el Departamento en cualquier momento.
d. Velar por el cumplimiento que "Todo Niño, Niña y Joven Juega".
e. Fomentar el bienestar físico y mental.
f. Posibilitar el aprendizaje y promover el Juego Limpio.
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