Regl. 9388, art. 10 dup2

Los Entrenadores e Instructores de E-Sport serán

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responsables de: a. Tomar, al menos, dos (2) horas contacto al año en temas relacionados a la Psicología Deportiva, según establecido por la Ley 278-2018, mejor conocida como "Ley de Psicología Deportiva". b. Tener una licencia vigente del DRD y cumplir fielmente con las disposiciones de la Ley Núm. 6-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para crear el Reglamento de Entrenadores adscrito al Departamento de Recreación y Deportes" así como con el Reglamento Núm. 7690, Reglamento para la Licencia de Entrenadores y Oficiales Deportivos en Puerto Rico. c. Tener un Plan de Entrenamiento por semestre para cada equipo que entrene. Este Plan debe contener la preparación técnica, táctica, psicológica y teórica, con sus respectivas cargas de trabajo por edad y de acuerdo al periodo en que esté la temporada. El plan debe incluir las fechas fundamentales de los torneos que son preparatorios y el torneo oficial a jugar. Este Plan de Entrenamiento debe estar disponible y podrá ser requerido y evaluado por el Departamento en cualquier momento. d. Velar por el cumplimiento que "Todo Niño, Niña y Joven Juega". e. Fomentar el bienestar físico y mental. f. Posibilitar el aprendizaje y promover el Juego Limpio. 18
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