Regl. 9388, art. 11 dup2

REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE E-SPORT EN LAS LIGAS DE CATEGORÍAS MENORES DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 11 dup2

Organizadores de Eventos de E-Sports: El organizador de un Evento de E-Sports deberá: i. Demostrar su cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento presentándole a la Comisión de Seguridad, además de los requisitos exigidos por el Reglamento Núm. 7687, Reglamento de la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte de Puerto Rico, la siguiente información: 1. Itinerario de juego por día y hora de partido. 2. Certificación de que todos los entrenadores y organizaciones participantes cuentan con las licencias y acreditaciones necesarias expedidas por el Departamento de Recreación y Deportes. 3. Certificación de que, conforme a los parámetros de seguridad dispuestos por este Reglamento y por el Reglamento de la Comisión de Seguridad, cumplen con todas las medidas de seguridad y atención médica ambulatoria necesaria en caso de lesión o emergencia. 4. Lista de los videojuegos y las categorías ESRB de las que participarán los atletas.
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