Regl. 9388, art. 11 dup2
REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE E-SPORT EN LAS LIGAS DE CATEGORÍAS MENORES DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 11 dup2
Organizadores de Eventos de E-Sports:
El organizador de un Evento de E-Sports deberá:
i. Demostrar su cumplimiento con las disposiciones de este
Reglamento presentándole a la Comisión de Seguridad, además
de los requisitos exigidos por el Reglamento Núm. 7687,
Reglamento de la Comisión de Seguridad en la Recreación y el
Deporte de Puerto Rico, la siguiente información:
1. Itinerario de juego por día y hora de partido.
2. Certificación de que todos los entrenadores y
organizaciones participantes cuentan con las licencias y
acreditaciones necesarias expedidas por el Departamento
de Recreación y Deportes.
3. Certificación de que, conforme a los parámetros de
seguridad dispuestos por este Reglamento y por el
Reglamento de la Comisión de Seguridad, cumplen con
todas las medidas de seguridad y atención médica
ambulatoria necesaria en caso de lesión o emergencia.
4. Lista de los videojuegos y las categorías ESRB de las que
participarán los atletas.