Regl. 9388, art. 14 dup2

REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE E-SPORT EN LAS LIGAS DE CATEGORÍAS MENORES DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 14 dup2

Cláusula de Antigüedad Aquellas personas que al momento de la aprobación de este Reglamento estén ejerciendo una o varias de las profesiones reguladas, podrá solicitar continuar su práctica de manera provisional sujeto a las disposiciones de este artículo. Deberá someter una Declaración Jurada estableciendo las circunstancias específicas bajo las cuales hace la solicitud. Como mínimo deberá indicar: 1. Tiempo que lleva trabajando con E-Sports y en qué áreas se ha desempeñado. 2. Describa Eventos o Clases que ha organizado sobre E- Sports. Sea específico en cuanto a fechas, lugar, cantidad de participantes, tipo de participantes (adultos O menores). 3. Mínimo de cinco (5) referencias, con nombre, dirección física, postal y números de teléfono de personas que puedan confirmar su experiencia en el área de los E- Sports. 4. Si su experiencia es como instructor, deberá incluir nombres e información de contacto de los padres de los menores a los cuales le ha brindado clases, así como las fechas. Deberá cumplir con el pago y todos los documentos necesarios para obtener la licencia, excepto, por los requisitos relacionados a cursos de educación continua ofrecidos por el IPDDR, para los cuales se concederá un término de un año. La cláusula de Antigüedad expirará a los cuatro (4) meses luego de la vigencia del presente Reglamento. 20
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