Regl. 9388, art. 15
REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE E-SPORT EN LAS LIGAS DE CATEGORÍAS MENORES DE PUERTO RICO
Length: 273 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 15
Penalidades
a. Ejercer Profesión sin Licencia
i. Toda persona que ejerza la profesión de entrenador u oficial
deportivo sin tener expedida a su favor una licencia vigente,
expedida en virtud de este Reglamento, será sancionado conforme
lo siguiente:
1. Primer Incumplimiento Amonestación y obligación de
comenzar el proceso para obtener la licencia en o antes de
60 días.
2. Segundo Incumplimiento Multa de hasta quinientos
dólares ($500.00).
3. Tercer Incumplimiento en adelante Multa de entre mil
dólares ($1,000.00) y cinco mil ($5,000.00) y la prohibición
de poder volver a solicitarla por tres años.
ii. Toda persona, natural o jurídica que utilice, contrate O emplee a un
entrenador u oficial deportivo sin que este posea una licencia
vigente, expedida en virtud de este Reglamento, será sancionada
conforme lo siguiente:
1. Primer Incumplimiento Amonestación y obligación de
evidenciar en o antes de 60 días que los entrenadores y
oficiales deportivos comenzaron el proceso de obtener su
licencia; o que se contratarán O emplearán entrenadores y
oficiales deportivos licenciados.
2. Segundo Incumplimiento Multa de hasta quinientos
dólares ($500.00).
3. Tercer Incumplimiento en adelante Multa de entre mil
dólares ($1,000.00) y cinco mil dólares ($5,000.00) y la
cancelación de la licencia.
b. Pago de Multas
i. Los pagos de multas impuestos en virtud de este Reglamento se
harán en la Oficina de Finanzas del Departamento, a nombre del/la
Secretario/a de Hacienda.
ii. El pago de la multa correspondiente deberá hacerse en un término
no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de
21
la multa. Expirado dicho término, el cobro de la multa será referido
al Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado.