Regl. 9388, art. 15

REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE E-SPORT EN LAS LIGAS DE CATEGORÍAS MENORES DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 15

Penalidades a. Ejercer Profesión sin Licencia i. Toda persona que ejerza la profesión de entrenador u oficial deportivo sin tener expedida a su favor una licencia vigente, expedida en virtud de este Reglamento, será sancionado conforme lo siguiente: 1. Primer Incumplimiento Amonestación y obligación de comenzar el proceso para obtener la licencia en o antes de 60 días. 2. Segundo Incumplimiento Multa de hasta quinientos dólares ($500.00). 3. Tercer Incumplimiento en adelante Multa de entre mil dólares ($1,000.00) y cinco mil ($5,000.00) y la prohibición de poder volver a solicitarla por tres años. ii. Toda persona, natural o jurídica que utilice, contrate O emplee a un entrenador u oficial deportivo sin que este posea una licencia vigente, expedida en virtud de este Reglamento, será sancionada conforme lo siguiente: 1. Primer Incumplimiento Amonestación y obligación de evidenciar en o antes de 60 días que los entrenadores y oficiales deportivos comenzaron el proceso de obtener su licencia; o que se contratarán O emplearán entrenadores y oficiales deportivos licenciados. 2. Segundo Incumplimiento Multa de hasta quinientos dólares ($500.00). 3. Tercer Incumplimiento en adelante Multa de entre mil dólares ($1,000.00) y cinco mil dólares ($5,000.00) y la cancelación de la licencia. b. Pago de Multas i. Los pagos de multas impuestos en virtud de este Reglamento se harán en la Oficina de Finanzas del Departamento, a nombre del/la Secretario/a de Hacienda. ii. El pago de la multa correspondiente deberá hacerse en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de 21 la multa. Expirado dicho término, el cobro de la multa será referido al Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado.
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