Regl. 9388, art. 17
REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE E-SPORT EN LAS LIGAS DE CATEGORÍAS MENORES DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 17
Reconsideración
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final
podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en
autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración. El/La Secretario/a deberá considerar dicha moción
dentro de los quince (15) días de haberse presentado la misma. Si la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término
para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días,
según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos una copia de la notificación de la resolución del/la Secretario/a
resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la moción de reconsideración.
Si el/la Secretario/a dejare de tomar alguna acción con relación a la
moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido
radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) días, salvo que el/la Secretario/a, por justa
causa, y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para
resolver, por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación,
el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.