Regl. 3966, art. 8

OPOSICION 0 NEGATIVA A RECIBIR TRATAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 8

MEDICO Todo obrero 0 empleado que sufra un accidente 0 enfermedad ocupacional, deberá someterse a exámenes y/o tratamiento médico que le prescriba un médico designado por el Administrador. El obrero 0 empleado que sin justa causa se niegue u oponga a examinarse o tratarse, en el sitio y a la hora a la cual se le cite, perderá su derecho a recibir compensación o a seguir el procedimiento para obtener dicha compensación.
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