Regl. 3966, art. 8
OPOSICION 0 NEGATIVA A RECIBIR TRATAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 8
MEDICO
Todo obrero 0 empleado que sufra un accidente 0 enfermedad
ocupacional, deberá someterse a exámenes y/o tratamiento médico que
le prescriba un médico designado por el Administrador.
El obrero 0 empleado que sin justa causa se niegue u oponga a
examinarse o tratarse, en el sitio y a la hora a la cual se le cite,
perderá su derecho a recibir compensación o a seguir el procedimiento
para obtener dicha compensación.