Regl. 9388, art. 1 dup2

7, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido

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interrumpida mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. b. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento y a todas las demás partes dentro del término para solicitar dicha revisión; esta podrá hacerse por correo ordinario.
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