Regl. 3966, art. 9

CITAS MEDICAS

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 9

Toda cita médica deberá ser notificada al paciente, ya sea personalmente o por correo. Las citas médicas se programarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el Administrador con este propósito.
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