Regl. 3966, art. 9
CITAS MEDICAS
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 9
Toda cita médica deberá ser notificada al paciente, ya sea
personalmente o por correo.
Las citas médicas se programarán de acuerdo con el
procedimiento establecido por el Administrador con este propósito.