Regl. 9388, art. 6 dup2

REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE E-SPORT EN LAS LIGAS DE CATEGORÍAS MENORES DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 6 dup2

Disposiciones Generales a. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento no se considerará como eximente de responsabilidad en aquellos casos que constituyan violación de las disposiciones aquí contenidas. 10 b. La categoría a la que pertenece un jugador será determinada por las guías establecidas en la Entertainment Rating Software Board (ESRB) y este Reglamento. C. El tiempo de torneos o competencias será exento de los límites de tiempo y práctica establecidos por este reglamento. d. Si un niño, niña o joven ya participa de un deporte tradicional, se exime de practicar un segundo deporte tradicional si el padre, tutor o encargado muestra evidencia. e. Los límites de participación establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento no serán de aplicabilidad en torneos O eventos de E-Sports. No obstante, se recomienda que los participantes realicen ejercicios O estiramientos antes o después de torneos o eventos. f. Los límites de participación establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento no serán de aplicabilidad a los atletas profesionales que pertenezcan a asociaciones, organizaciones o escuelas especializadas en E-Sports y que cuenten con expertos en salud, bienestar físico y mental. No obstante, se recomienda que los participantes realicen ejercicios O estiramientos antes o después de torneos O eventos. g. Está prohibido utilizar ropa, accesorios y otros que lleven los logos de cigarrillos, bebidas embriagantes y energizantes, pornografía, apuestas O drogas en eventos en los que participen menores de edad. h. La vestimenta y accesorios a utilizarse debe ser apropiada. No se permite la utilización de ropa, accesorios, cosméticos y otros con símbolos, artes o estampas que insinúen o sean groseras, violentas o vulgares. Lo anterior también aplica a los personajes del juego. Tampoco es permitida la utilización de marcas de bebidas embriagantes, cigarrillos, bebidas energizantes, drogas u otro material considerado inapropiado para la competencia. i. Ningún jugador podrá ser patrocinado por persona o entidad asociada a pornografía, alcohol, drogas, apuestas, cigarrillos o drogas.
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