Regl. 9388, art. 9 dup2

REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE E-SPORT EN LAS LIGAS DE CATEGORÍAS MENORES DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9388, Art. 9 dup2

Deberes de las Organizaciones Deportivas La Junta Directiva, el Presidente y los Administradores de Organizaciones de E-Sports tendrán los siguientes deberes y responsabilidades: a. El Presidente o persona encargada de la organización de E-Sports será el responsable del cumplimiento de este Reglamento. b. En virtud del presente Reglamento, será obligación y responsabilidad de las organizaciones de E-Sports instruir sobre lo dispuesto en este Reglamento a todos los miembros de su organización que, de una forma u otra, están relacionados con el E-Sport. C. Matricularse en el Instituto Puertorriqueño Para el Desarrollo del Deporte y la Recreación (IPDDER) y tomar los cursos de Administración Deportiva. 16 d. Aprobar los cursos y talleres sobre maltrato institucional, sobrecargas de entrenamiento y psicología deportiva. e. Ser responsable de que todo padre, madre O tutor legal del menor (custodio del menor) participe de al menos dos (2) horas contacto al año de charlas O talleres sobre temas relacionados al E-Sports y/o los videojuegos. Asimismo, tener la evidencia sobre las gestiones realizadas a estos efectos, so pena de suspensión, multa o cancelación de la acreditación. Estas charlas o talleres deberán ser gestionadas por la Organización de E-Sports con cualquier entidad autorizada a estos efectos y acreditadas al Departamento de ser requerido. f. Limitar la participación de los niños, niñas y jóvenes hasta no más tarde de las 9:00 p.m. de domingo a jueves, y de las 10:00 p.m., durante los viernes y sábados. g. Establecer y enmendar reglamentos internos con el propósito de que sus disposiciones sean cónsonas con las reglas contenidas en este Reglamento. Conforme a las disposiciones de este Reglamento, y del Reglamento Núm. 6422, Reglamento para la Emisión de Endosos y Licencias de Actividades Recreativas y Deportivas del Departamento, todo Evento de E-Sports tendrá que estar endosado por el DRD. h. Obtener el correspondiente endoso emitido por la Comisión de Seguridad del Departamento de Recreación y Deportes para toda actividad de E- Sports. i. Someter un informe de lesiones, según su ocurrencia, al IPDDER junto al que se acompañará evidencia de la póliza de seguro emitida por la compañía aseguradora, de ser aplicable. j. Establecer reglamentación para una sana administración, lo cual incluye aspectos relacionados con la planificación, ejecución, organización, evaluación y dirección de la Liga y los equipos, conforme a las disposiciones de este Reglamento. k. Velar por el cumplimiento de la política establecida por el Departamento de que "Todo niño, niña y joven juega" a los fines de garantizar la participación de todos los niños, niñas y jóvenes. I. Promover el aprendizaje entre los miembros de la comunidad deportiva. m. Mantener del área de juego un ambiente seguro. n. Velar por los Derechos de los niños, niñas y jóvenes deportistas conforme la Ley Núm. 28-2019. Ver Anejo #2. O. Cumplir con las Guías para la Prevención e Intervención ante situaciones de Violencia y Acoso en Contextos Deportivos para Clubes y Entidades Deportivas establecidas por el IPDDER, incluyendo, pero sin limitarse a establecer y mantener un Comité de Diálogo para el manejo de conflictos 17 y un delegado de protección a los niños, niñas y jóvenes deportistas para el maltrato y abuso sexual. p. Apoyar la política pública de los programas del Departamento de Recreación y Deportes. q. Modelar una conducta ética en sus gestiones deportivas. r. Garantizar que todo entrenador de E-Sports que directa O indirectamente forme parte de su organización, esté en cumplimiento con la Ley Núm. 6- 2011, Ley para crear el Registro de Entrenadores, adscritos al Departamento de Recreación y Deportes, así como con el Reglamento Núm. 7690, Reglamento para la Licencia de Entrenadores y Oficiales Deportivos en Puerto Rico. S. Obtener un relevo de responsabilidad que libere al DRD en caso de copyright infringement y/o trademark infringement. t. Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento.
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