Regl. 9389, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. I

A. Constitución de Puerto Rico B. Título VII de la "Ley Federal de Derechos Civiles de 1964", según enmendada. C. Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública" D. Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" E. Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" F. Ley 44 del 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos" G. Ley 45 -1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico". H. Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". 1. Ley 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Investigaciones, Procesamiento y Apelación del Servicio Público". J. Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010, Comisión Apelativa del Servicio Público. K. Código de Ética para los Servidores Públicos, Prohibiciones Éticas de Carácter General, Departamento de Seguridad Pública, 14 de septiembre de 2021. Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental". Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 4 de 46 Artículo II Política Pública sobre no Discrimen por Razón de Género La Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico, prohíben el discrimen por razón de género. El Departamento de Seguridad Pública (DSP) reafirma esta política pública. Se determina que en este Reglamento todo término utilizado para referirse a una persona alude a ambos géneros.
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