Regl. 9389, art. IV

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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. IV

A. Acoso sexual: Toda persona que, en el ámbito de una relación laboral, docente O de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para sí O para un tercero y sujete las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, O mediante comportamiento sexual provoque una situación intimidatoria, hostil O humillante para la víctima. B. Acción correctiva: Acción tomada para eliminar las causas de una deficiencia detectada u otra situación que no se ajuste a las normas de conducta establecida, para prevenir que las mismas vuelvan a ocurrir. C. Acción disciplinaria: Es aquella sanción recomendada por la Oficina de Asuntos Legales 0 la Oficina de Responsabilidad Profesional e impuesta por la Autoridad Nominadora con respecto a un empleado por cometer una infracción a las normas de conducta. La sanción así impuesta formará parte del Expediente de Personal del empleado. Las sanciones a aplicarse consistirán en reprimendas O amonestaciones orales o verbales, reprimendas O amonestaciones escritas, suspensión de empleo y sueldo O destitución. D. Adjudicación: El pronunciamiento mediante el cual la Autoridad Nominadora determina los derechos, obligaciones 0 privilegios que correspondan a una parte. E. Advertencia oral: Es el aviso U orientación inicial que el supervisor hace al empleado cuando esta falta por primera vez a las normas de conducta establecidas, si el desvío no es de tal magnitud que requiera una reprimenda verbal O escrita. Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 5 de 46 F. Advertencia escrita: Es el aviso u orientación que el supervisor hace por escrito al empleado cuando éste falta a las normas de conducta establecidas, si el desvío no es de tal magnitud que requiera una reprimenda verbal O escrita. En caso de la advertencia oral, el supervisor preparará un acta y en caso de la advertencia escrita, mantendrá copia de esta. Cualesquiera de dichos documentos serán mantenidos en un expediente O registro de incidencias que custodiará el supervisor. G. Amonestación o Reprimenda Escrita: Acción disciplinaria impuesta por la Autoridad Nominadora que se aplica por infracción a las normas de conducta y que conlleva la sanción escrita formal al empleado por incurrir en una infracción. Esta comunicación escrita formará parte del Expediente de Personal del empleado que se mantiene en la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Departamento. H. Amonestación o Reprimenda Verbal: Acción disciplinaria que implementa un supervisor al empleado cuando este incurre en una infracción a las normas de conducta establecidas. Se señalará la acción incorrecta y se levantará un acta. Formará parte del expediente del empleado. I. Cesantía: La separación del servicio impuesta a un empleado por cualquier razón que no sea acción disciplinaria o destitución, debido entre otras, a la eliminación de su puesto por falta de trabajo O fondos; a la determinación de que está física O mentalmente incapacitado para realizar los deberes de su puesto con o sin acomodo razonable; O a la inhabilidad por accidente del trabajo y tratamiento médico bajo el Fondo de Seguro del Estado por un periodo mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente. J. Clase Protegida: Se refiere a una población O grupo de personas con características en común que históricamente han sido discriminadas, ya sea por su raza, color de piel, sexo, nacimiento, origen O condición social, nacionalidad u origen étnico, creencia O afiliación religiosa, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estatus civil, edad, afiliación 0 creencias políticas, discapacidad física O mental O por ser persona sin hogar. Estos grupos O poblaciones reciben protección del Estado, ya sea bajo la Constitución de Estados Unidos y/o en la de Puerto Rico, y/o mediante leyes estatales o federales. K. Comisión Apelativa del Servicio Público: Organismo cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva, especializado en asuntos obrero patronales y del principio de mérito atendiendo casos laborales, de querellas y de administración de recursos humanos, tanto para los empleados que negocian sus condiciones de trabajo al amparo de la Ley Núm. 45-1998, según Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 6 de 46 enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", como para los empleados públicos cubiertos por la Ley 8-2017, según enmendada. Además, la CASP atiende aquellos casos al amparo de la Ley 333-2004, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de los Empleados de una Organización Laboral". L. Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación: Comisión encargada de proteger los derechos de los ciudadanos que son afectados por acciones excesivas de funcionarios con facultad para efectuar arrestos, así como los derechos de estos funcionarios cuando la autoridad nominadora le impone sanciones disciplinarias para hacer justicia social a dichos grupos. M. Comisionado de Negociado: Persona a cargo de las operaciones diarias del Negociado, nombrado por el Gobernador con el consentimiento del Senado. El Comisionado, estará bajo la supervisión inmediata del Secretario del Departamento de Seguridad Pública, y su posición será clasificada bajo el servicio de confianza. La persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador. N. Conducta Impropia: Implica actividades, ya sean dentro O fuera de su turno de trabajo, que sean contrarias a las leyes estatales O federales; O negligencia u omisión en el cumplimiento de su deber ministerial, violaciones a los reglamentos, códigos, órdenes administrativas, órdenes generales, órdenes especiales O protocolos sobre procedimientos establecidos por el Departamento de Seguridad Pública para sus operaciones y de sus Negociados O el incumplimiento de alguna directriz del Secretario, O conducta que implique depravación moral O que manche O lacere la reputación del Departamento y de sus miembros; O conducta que limite O impida su operación eficiente y efectiva y de sus unidades de trabajo. O. Conducta Sexual Impropia: Cualquier comportamiento de un empleado del Departamento de Seguridad Pública mediante el cual tome ventaja O se aproveche de su posición como empleado del Departamento (y de la autoridad y poder que le concede la misma), para cometer un acto sexual, iniciar un contacto sexual con otra persona 0 responder a una insinuación percibida como sexual a otra persona (desde una sugerencia sutil hasta una invitación directa). También, incluye cualquier comunicación O comportamiento de un empleado del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico que pueda interpretarse como obsceno, lascivo O inapropiado. El contacto sexual incluye aquel acercamiento intencional u otro contacto físico de naturaleza sexual, ya sea directo 0 sobre la ropa, con intención de abuso, humillación, acoso, intimidación, degradación, Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 7 de 46 incitación O gratificación de deseo sexual del empleado del Negociado. P. Conflicto de Intereses: Es aquella situación en la que el interés personal O económico del servidor público 0 de personas relacionadas con este, está 0 puede razonablemente estar en pugna con el interés público. Q. Convenio Colectivo: Acuerdo suscrito por las partes sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo y otras disposiciones relativas a la forma y manera en que se desenvolverán las relaciones obrero-patronales en una agencia. Esto, conforme a las disposiciones de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones de Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico." R. Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico: Es la estructura sistemática que integra los principales componentes que administran la Seguridad Pública en Puerto Rico, creado por virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico." Su misión estriba en coordinar los esfuerzos de todos los Negociados y unidades de trabajo adscritos, a los fines de proteger, investigar y/o prevenir actividades delictivas O situaciones de emergencias en Puerto Rico y trabajar de forma integrada con los organismos de Seguridad Nacional de Estados Unidos de América. S. Declaración certificada: Documento firmado, producto de la deposición del querellante, testigo y querellado ante la Oficina de Responsabilidad Profesional, sobre los hechos que están siendo investigados administrativamente. T. Delito: Acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo prohíbe u ordena y que acarrea alguna pena 0 medida de seguridad. Los delitos se clasifican en dos tipos según su severidad: menos grave y grave. U. Depravación Moral: Deficiencia en el sentido de la moral y rectitud, en el cual la persona deja de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias. V. Destitución: Es la separación total y absoluta del servicio, impuesta a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria por justa causa y previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa e informal. W. Discrimen: Separar, distinguir, diferenciar, hostigar O tratar de forma desigual, indebida, injusta 0 ilegalmente a un empleado del Departamento 0 a un grupo de estos en materias que afectan la condición de su empleo Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 8 de 46 por motivos de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0 condición social, nacionalidad u origen étnico, creencia O afiliación religiosa, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estatus civil, edad, afiliación O creencias políticas, discapacidad física 0 mental, por ser persona sin hogar, и otra razón prohibida por ley. Está prohibido cualquier acto que tenga el efecto de desfavorecer a una persona motivada por una clase protegida O la percepción de una clase protegida y contemplada en los reglamentos del Departamento de Seguridad Pública y de sus Negociados, O en cualquier ley estatal y/o federal. X. Disposición: La determinación de que una querella administrativa es infundada, exonerada, no sostenida o sostenida; esto luego de haber sido evaluada la evidencia establecida en el expediente de querella administrativa. Y. Empleado o funcionario del Departamento de Seguridad Pública: Toda persona que ocupe un puesto en el Departamento de Seguridad Pública con carácter regular, transitorio, de confianza, probatorio, clasificación irregular, clasificación del sistema de rango y clasificado O sea este a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración O sin paga, voluntario O que preste servicios, a tiempo parcial 0 irregulares para el Departamento. Z. Escena de los hechos: Lugar donde inician O finalizan los actos que son investigados. AA. Evidencia Circunstancial: Es aquella que presenta una base de hechos que, mediante el uso de inferencias O presunciones, lleva razonablemente a la conclusión sobre otros hechos. BB. Evidencia Directa: Es aquella que prueba el hecho en controversia sin que medie inferencia O presunción, y que, de ser cierta, demuestra el hecho de modo concluyente. CC. Evidencia Pertinente: Es aquella que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencia para la adjudicación de la acción, más probable O menos probable de lo que sería sin tal evidencia. Esto incluye la evidencia que sirva para impugnar O sostener la credibilidad de un testigo O declarante. DD. Hostigamiento: Patrón de inquietar, perturbar O molestar, ridiculizar, burlar O agraviar a un compañero de trabajo, a un subordinado, a un supervisor O hacer comentarios con menosprecio por motivos de raza, color, sexo, nacimiento, origen O condición social, nacionalidad u origen étnico, creencia 0 afiliación religiosa, orientación sexual, identidad de género, Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 9 de 46 expresión de género, estatus civil, edad, afiliación 0 creencias políticas, discapacidad física O mental, por ser persona sin hogar, и otra razón prohibida por ley, independientemente del medio (verbal, visual, auditivo, físico 0 electrónico), que se utilice para incurrir en el mismo. EE. Hostigamiento Sexual: Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal 0 física de naturaleza sexual O que sea reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética O por cualquier medio electrónico, cuando se dé una O más de las siguientes circunstancias: (a) cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita O explícita en un término O condición del empleo de una persona; (b) cuando el sometimiento O rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo O respecto del empleo que afectan a esa persona y; (c) cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona, O cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. FF. Investigación Administrativa: Es la investigación iniciada mediante una querella en la cual se alega que un empleado o funcionario ya sea por pobre desempeño, conducta impropia, negligencia и omisión en el cumplimiento de su deber ministerial, O haya cometido alguna violación a la Constitución de los Estados Unidos de América y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales relacionadas a sus funciones, la comisión de algún delito tipificado en el Código Penal 0 alguna ley penal especial, violaciones a los reglamentos, códigos, órdenes administrativas, órdenes generales, órdenes especiales O protocolos sobre procedimientos establecidos por el Departamento para sus operaciones y de sus negociados O el incumplimiento de alguna directriz del Secretario, O conducta que implique depravación moral, ya sea en funciones O en su carácter personal. GG. Mal Uso o Abuso de Autoridad: Incurre en mal uso 0 abuso cualquier funcionario público, en cualquiera de los siguientes actos, entre otros: 1. arrestos O detenciones ilegales O irrazonables; 2. registros, allanamientos e incautaciones ilegales 0 irrazonables; 3. acometimiento y/o agresión injustificados O excesivos; Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 10 de 46 4. discrimen por razones políticas, religiosas, condiciones socioeconómicas, 0 cualesquiera otras razones no aplicables a todas las personas en general; 5. dilación indebida en conducir ante un magistrado a una persona arrestada 0 detenida; 6. uso de violencia injustificada, coacción física O sociológica, intimidación 0 prolongación indebida, sobre una persona arrestada, O detenida para fines de investigación; 7. negativa del funcionario para permitir que un arrestado o detenido involuntariamente, se comunique con su familiar más cercano O abogado; 8. interceptación, grabación O cualesquiera otras transgresiones mediante artefactos físicos, químicos O electrónicos, de la comunicación privada; 9. incitar a una persona para la comisión de un delito, en los casos que no medie esa incitación, esta no hubiere cometido O intentado el delito que se trate; 10. persecución maliciosa; 11. calumnia, libelo O difamación; 12. falsa representación O impostura; 13. utilización de evidencia falsa que vincule a una persona con la comisión de un delito; 14. iniciar y continuar una vigilancia O investigación ostensible, notoria e intensa sobre una persona, cuando por razón de estas características pierde toda efectividad como mecanismo prudente y discreto de investigación delictiva; 15. obstruir, impedir O interrumpir ilegal 0 irrazonablemente el ejercicio legal y pacífico de las libertades de palabra, prensa, reunión y asociación y de libertad de petición en las vías 0 lugares públicos. HH. Medida Correctiva: Advertencia oral 0 escrita que hace el supervisor al empleado, cuando éste incurre 0 reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas y que no forma parte del expediente del empleado. Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 11 de 46 II. Medidas Provisionales: Se refieren a las medidas que tomará, en consulta con el Director de la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad Pública, el supervisor inmediato O el Director de la División de trabajo que recibe una querella por actos de hostigamiento sexual, discrimen 0 represalia, para detener O prevenir dicha conducta entre las partes involucradas. Estas medidas se tomarán inmediatamente y no son disciplinarias. JJ. Medidas Cautelares: Se refieren a las medidas que recomendará la Oficina de Responsabilidad Profesional del DSP en consulta con el Director de la Oficina de Asuntos Legales, para prevenir, desalentar O detener el discrimen, hostigamiento sexual y/o represalia entre las partes involucradas en la querella que tiene ante su consideración y que es objeto de investigación por dicha Oficina. Estas medidas pueden confirmar las medidas provisionales por el supervisor, en cuyo caso se convertirían en medidas cautelares, O dejar sin efecto las medidas provisionales. Estas medidas tendrán vigor hasta que se agoten todos los remedios disponibles en el Departamento de Seguridad Pública. Podrán O no convertirse en permanentes, dependiendo del resultado de la investigación. En los casos en los cuales después de culminar los procesos administrativos se determine que la investigación no sostuvo el estándar de prueba, se deberá devolver de forma inmediata al querellado al lugar y puesto de trabajo que ocupaba. KK. Oficial Examinador: Oficial encargado para presidir vistas en el proceso de adjudicación de las querellas administrativas. Este funcionario será responsable de escuchar la prueba testifical, recoger la prueba documental y redactar el informe que será remitido ante la Autoridad Nominadora, quien emitirá una recomendación. LL. Oficial Investigador: Personal designado por el Secretario a la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad Pública, luego de ser investigado, adiestrado y certificado para ello, cuya responsabilidad principal es realizar de forma profesional y ética toda investigación interna, de manera clara, exhaustiva y transparente, ya sean estas de carácter confidencial, preliminar O administrativas, y todas las providencias de este Reglamento. MM. Oficina de Asuntos Legales: Oficina que tendrá a su cargo la responsabilidad de asistir al Secretario en el análisis legal, evaluación, preparación y redacción de todo documento legal a ser emitido por el Departamento de Seguridad Pública 0 consultado con entidades externas. Estará a cargo del estudio, revisión y formulación de la reglamentación del Departamento; emitir opiniones y memorandos legales en contestación a Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 12 de 46 consultas 0 solicitudes de asesoramiento del Secretario. Servirá de enlace sobre todo asunto relacionado con fondos y las entidades federales correspondientes. NN. Oficina de Responsabilidad Profesional: Tendrá como función principal asegurar y recibir toda querella sobre alegaciones de conducta impropia por parte de los empleados O funcionarios del Departamento de Seguridad Pública y que las mismas sean investigadas administrativamente de manera clara, exhaustiva y transparente. Así también, tendrá la facultad de realizar inspecciones de naturaleza administrativa. OO. Preponderancia de Prueba: Es cuando la decisión del juzgador sobre la determinación de unos alegados hechos presentados ante sí está basada en unos criterios de probabilidad, estableciendo así que los hechos probados son aquéllos que con mayor probabilidad ocurrieron. En este caso el juzgador le otorgará valor a la prueba desfilada, no por la cantidad, sino por su calidad. PP. Queja: Clasificación que se le asigna a un reclamo realizado por una persona en el cual esta hace alegaciones en contra de un empleado del Departamento de Seguridad Pública por conducta impropia, luego de una investigación preliminar mediante la cual se determina que la conducta del empleado no constituye una violación a la Constitución de los Estados Unidos de América y/o del Gobierno de Puerto Rico, las leyes federales y estatales, reglamentos, política pública O procedimiento establecido. QQ. Querella Administrativa: Reclamo formalizado contra un empleado O funcionario del Departamento de Seguridad Pública por un acto administrativo ya sea por pobre desempeño, conducta impropia, negligencia u omisión en el cumplimiento de su deber ministerial, O haya cometido alguna violación a la Constitución de los Estados Unidos de América y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales relacionadas a sus funciones, la comisión de algún delito tipificado en el Código Penal o alguna ley penal especial, violaciones a los reglamentos, códigos, órdenes administrativas, generales O especiales, O protocolos sobre procedimientos establecidos por el Departamento para sus operaciones y de sus Negociados O el incumplimiento de alguna directriz del Secretario, O conducta que implique depravación moral, ya sea en funciones O en su carácter personal. RR. Querellado: Persona contra la cual se dirige una querella administrativa. SS. Querellante: Persona que presenta una querella administrativa en contra de otra. Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 13 de 46 TT. Represalia: El acto de tomar represalias, incluye pero no se limita a amenazar, intimidar, coaccionar, discriminar 0 tomar una acción adversa contra un empleado del Departamento de Seguridad Pública con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios, privilegios o derechos porque dicho empleado denuncie, informe 0 intente prevenir una conducta impropia de otro empleado; u ofrezca O intente ofrecer, verbalmente 0 por escrito, cualquier testimonio, expresión O información ante un foro legislativo, administrativo O judicial en Puerto Rico O a nivel federal; O coopere en alguna investigación con el Negociado de Investigaciones Especiales 0 el Negociado de la Policía de Puerto Rico, O con la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad Pública; 0 porque el empleado se niegue a cumplir una orden ilegal. UU. Reprimenda Escrita: Es la sanción formal impuesta por la Autoridad Nominadora por incurrir 0 reincidir en violaciones a las leyes, normas, reglamentos, órdenes, documentos, guías, 0 procedimientos establecidos. VV. Resolución de Cargos: Comunicación escrita que pronuncia la intención de imponer una acción disciplinaria a un empleado. La misma contendrá una relación de hechos pertinente a la falta administrativa imputada, las faltas administrativas incurridas, y el apercibimiento sobre su derecho a solicitar vista administrativa dentro del periodo de quince (15) días de notificada. WW. Resolución Final: Comunicación que será emitida por escrito luego de celebrada la vista O después de transcurrido el término de quince (15) días de notificada la Resolución de Cargos, en caso de que el querellado no ejerza su derecho de solicitar vista administrativa ante un Oficial Examinador. La orden O resolución incluirá la determinación final adoptada por el Secretario y apercibirá sobre la disponibilidad del recurso de apelación ante el foro administrativo correspondiente, la cual deberá ser solicitada dentro del término de los treinta (30) días de haberse notificado. XX. Secretario de Seguridad Pública: Es la persona nombrada por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo o consentimiento del Senado de Puerto Rico, para administrar y supervisar el Departamento de Seguridad Pública. Determinará, mediante reglamento, la organización funcional del Departamento y de sus componentes. Adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para ejecutar las funciones que le son delegadas y para el más alto nivel de calidad en los servicios a ser ofrecidos a la ciudadanía; e implementará los reglamentos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento del Departamento y para integrar y ofrecer, de manera efectiva, todos sus servicios. Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 14 de 46 YY. Supervisor: Cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre medidas correctivas 0 disciplinarias; 0 que tenga la responsabilidad habitual de asignar 0 dirigir el trabajo si tales responsabilidades surgen de una ley, de un reglamento 0 de la descripción de deberes de su puesto, independientemente de que su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio, provisional, irregular, O por contrato. ZZ. Suspensión de empleo y sueldo: Es la separación del servicio por tiempo determinado impuesta a un empleado 0 funcionario del Departamento de Seguridad Pública, por parte del Secretario, luego de la formulación de cargos por escrito la celebración de vista administrativa informal. AAA. Suspensión sumaria: Es la suspensión temporal de empleo, de cualquier empleado O funcionario del Departamento de Seguridad Pública, mientras se lleva a cabo una investigación relacionada con incompetencia o mala conducta, por entenderse que existe una situación que configura peligro real O potencial en contra de la salud, vida, propiedad O moral de la Agencia O de la ciudadanía en general. BBB. Testigo: Cualquier persona que tenga conocimiento, directo o indirecto, de unos hechos pertinentes a la controversia bajo investigación.
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