Regl. 9389, art. IX dup2
Oficina de Responsabilidad Profesional del DSP
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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. IX dup2
La Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP) del Departamento de Seguridad
Pública investigará de manera clara, exhaustiva y transparente todas las
alegaciones de conducta impropia definidas en este Reglamento, que involucran
a los empleados y cumplirá con lo siguiente:
A.
El personal adscrito a la ORP, realizará toda investigación interna,
manteniendo en todo momento los más altos estándares de la ética
profesional. Mantendrá confidencialidad, imparcialidad y respeto a los
derechos y a la dignidad de las partes y garantizará el debido proceso de
ley. Cumplirá con las guÃas y reglamentos establecidos por el Secretario de
Seguridad Pública para llevar a cabo las investigaciones del Departamento.
El incumplimiento de ello podrá ser objeto de una investigación
administrativa.
B.
El personal investigador de la ORP estará facultado a visitar áreas de
trabajo, escenas de los hechos, realizar entrevistas, expedir notificaciones,
citaciones y tomar declaraciones certificadas a todo empleado del DSP que
esté relacionado al asunto investigado.
C.
Cuando el personal de la ORP solicite cualquier documento, expediente,
hoja, certificación, lista de servicio, planes de trabajo, fotografÃa, informe
estadÃstico, grabación O cualquier tipo de artÃculo O información bajo
custodia de cualquier Oficina, SecretarÃa, División, Sección y Negociados
adscritos al Departamento, le será provisto inmediatamente sin dilación
alguna, sin entrar en los méritos de la investigación, excepto la información
sobre labores e identidad de los agentes encubiertos del Negociado de la
PolicÃa de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales.
Siempre mediará la solicitud de manera escrita.
D.
Las investigaciones administrativas serán culminadas en un término de
noventa (90) dÃas laborables a partir del recibo de la querella. Sin embargo,
podrán extenderse hasta noventa (90) dÃas, en periodos de tres (3)
prórrogas de treinta (30) dÃas cada una, por circunstancias justificadas por
escrito. Estas deben ser autorizadas por el Director de la ORP, una vez
evaluada. El Director podrá determinar un periodo menor al solicitado,
luego de una evaluación.
E.
Si durante el proceso inicial de la querella O durante el inicio de la
investigación, se determina la existencia de una conducta delictiva dentro
del proceso investigado, se le notificará inmediatamente al Secretario de
Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP
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Seguridad Pública, quien referirá el asunto al Negociado de Investigaciones
Especiales 0 al Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico, según la
jurisdicción establecida en ley.
F.
En el caso de que la alegación sea investigada criminalmente, la ORP
continuará con la investigación administrativa paralela a la investigación
criminal; por cuanto el proceso evidenciario es distinto en el campo
administrativo que en el penal.
G.
El empleado del DSP tiene la obligación de rendir una declaración
relacionada a un incidente O actividad laboral de seguridad pública.
H.
Una vez finalizada la investigación, los hechos y conclusiones se
expondrán en un informe final, cuyo contenido estará sustentado con la
evidencia obtenida durante el transcurso de la investigación. Todo será
incluido en el expediente de investigación.
I.
En todo caso que se reciba una querella contra el Secretario,
Subsecretario, O contra un Comisionado del Negociado, la misma será
referida inmediatamente a la Oficina de Responsabilidad Profesional del
DSP. Dentro del término de diez (10) dÃas de recibida la misma, tramitará
la querella y el informe de manera simultánea ante la Oficina de Ética
Gubernamental y el Departamento de Justicia, para la realización de la
investigación correspondiente con el fin de evitar la apariencia de conflicto
de interés.