Regl. 9389, art. IX dup2

Oficina de Responsabilidad Profesional del DSP

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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. IX dup2

La Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP) del Departamento de Seguridad Pública investigará de manera clara, exhaustiva y transparente todas las alegaciones de conducta impropia definidas en este Reglamento, que involucran a los empleados y cumplirá con lo siguiente: A. El personal adscrito a la ORP, realizará toda investigación interna, manteniendo en todo momento los más altos estándares de la ética profesional. Mantendrá confidencialidad, imparcialidad y respeto a los derechos y a la dignidad de las partes y garantizará el debido proceso de ley. Cumplirá con las guías y reglamentos establecidos por el Secretario de Seguridad Pública para llevar a cabo las investigaciones del Departamento. El incumplimiento de ello podrá ser objeto de una investigación administrativa. B. El personal investigador de la ORP estará facultado a visitar áreas de trabajo, escenas de los hechos, realizar entrevistas, expedir notificaciones, citaciones y tomar declaraciones certificadas a todo empleado del DSP que esté relacionado al asunto investigado. C. Cuando el personal de la ORP solicite cualquier documento, expediente, hoja, certificación, lista de servicio, planes de trabajo, fotografía, informe estadístico, grabación O cualquier tipo de artículo O información bajo custodia de cualquier Oficina, Secretaría, División, Sección y Negociados adscritos al Departamento, le será provisto inmediatamente sin dilación alguna, sin entrar en los méritos de la investigación, excepto la información sobre labores e identidad de los agentes encubiertos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales. Siempre mediará la solicitud de manera escrita. D. Las investigaciones administrativas serán culminadas en un término de noventa (90) días laborables a partir del recibo de la querella. Sin embargo, podrán extenderse hasta noventa (90) días, en periodos de tres (3) prórrogas de treinta (30) días cada una, por circunstancias justificadas por escrito. Estas deben ser autorizadas por el Director de la ORP, una vez evaluada. El Director podrá determinar un periodo menor al solicitado, luego de una evaluación. E. Si durante el proceso inicial de la querella O durante el inicio de la investigación, se determina la existencia de una conducta delictiva dentro del proceso investigado, se le notificará inmediatamente al Secretario de Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 22 de 46 Seguridad Pública, quien referirá el asunto al Negociado de Investigaciones Especiales 0 al Negociado de la Policía de Puerto Rico, según la jurisdicción establecida en ley. F. En el caso de que la alegación sea investigada criminalmente, la ORP continuará con la investigación administrativa paralela a la investigación criminal; por cuanto el proceso evidenciario es distinto en el campo administrativo que en el penal. G. El empleado del DSP tiene la obligación de rendir una declaración relacionada a un incidente O actividad laboral de seguridad pública. H. Una vez finalizada la investigación, los hechos y conclusiones se expondrán en un informe final, cuyo contenido estará sustentado con la evidencia obtenida durante el transcurso de la investigación. Todo será incluido en el expediente de investigación. I. En todo caso que se reciba una querella contra el Secretario, Subsecretario, O contra un Comisionado del Negociado, la misma será referida inmediatamente a la Oficina de Responsabilidad Profesional del DSP. Dentro del término de diez (10) días de recibida la misma, tramitará la querella y el informe de manera simultánea ante la Oficina de Ética Gubernamental y el Departamento de Justicia, para la realización de la investigación correspondiente con el fin de evitar la apariencia de conflicto de interés.
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