Regl. 9389, art. VIII dup2
Medidas Correctivas
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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. VIII dup2
Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y requerimientos
establecidos por el DSP, en violación a infracciones menores, el supervisor
identificará la infracción y aplicará las medidas correctivas que se establecen más
adelante. Estas darán la oportunidad al empleado de no entrar a un proceso
adjudicativo de manera inmediata. La implementación de la medida correctiva
ayudará a prevenir, identificar y atender con prontitud todo comportamiento del
empleado del Departamento que pueda incurrir en alguna conducta impropia.
Cuando un empleado incurra 0 reincida en alguna infracción a las normas
establecidas, el supervisor, como medida correctiva, lo podrá referir a capacitación
y adiestramiento, a servicios de salud, requerir asistencia compulsoria a un
profesional, imponer mayor supervisión durante un periodo determinado y hará
advertencias verbales O escritas, las cuales no formarán parte del expediente del
empleado.
A.
Guía de Medidas Correctivas
Primera
Segund
Tercera
a
medida
medida
Infracciones
medida
Advertencia
Referido
Verbal
Escrita
ORP
1.
Tardanzas repetitivas sin autorización (al
X
X
X
menos tres tardanzas en un mes).
2.
No cumplir con el registro de asistencia diaria
X
X
X
requerido dentro del periodo determinado.
3.
Abandonar el trabajo durante la jornada, sin
autorización. Por abandono de servicio se
considerarán:
a.
Dormirse durante la jornada legal de
X
X
X
trabajo.
b.
Dejar de notificar con antelación una
ausencia al supervisor.
4.
Falta de puntualidad en la asistencia a
comparecencias en procesos administrativos
X
X
X
0 del tribunal.
5.
Utilizar su posición oficial para fines políticos,
partidistas, 0 para otros fines no compatibles
X
X
X
con el servicio público.
6.
No dirigirse de manera cortés, respetuosa O
profesionalmente con las personas a quienes
X
X
X
se les preste servicio 0 con quien se lleve a
cabo alguna interacción.
RIGO
Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP
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Primera
Segund
Tercera
a
medida
medida
Infracciones
medida
Advertencia
Referido
Verbal
Escrita
ORP
7.
No observar las normas de seguridad y salud
0 contribuir mediante acción u omisión a crear
X
X
X
una situación de peligro para los demás.
8.
Viajar fuera de los límites territoriales del
Gobierno de Puerto Rico sin informar
X
X
X
oficialmente a la Autoridad Nominadora O a la
persona delegada por este para esos fines.
9.
Permitir que se pierda, deteriore O se haga
inservible propiedad del Gobierno con valor
X
X
X
igual O menor de $500.00, que le haya sido
entregada para su uso O custodia.
10.
Dejar de realizar funciones no inherentes al
X
X
X
puesto, delegadas por el supervisor.
11.
Desempeñar las funciones, deberes y
obligaciones de forma deficiente, de pobre
X
X
X
calidad y cantidad lo cual afecte
adversamente el servicio.
12.
No presentar a tiempo los informes 0 trabajos
X
X
X
requeridos por el supervisor.
13.
No cumplir con los niveles de productividad,
según los estándares establecidos en su lugar
X
X
X
de trabajo.
14.
Participar en horas laborables en tertulias,
discusiones y reuniones de empleados, sobre
X
X
X
asuntos no oficiales en el área laboral.
15.
Incurrir en conducta desordenada que afecta
la producción del servicio 0 disciplina
esperada; realizar ruidos innecesarios,
X
X
X
conversaciones estridentes 0 conducta de
cualquier otra índole que causa distracción O
molestia al personal, ciudadanos y visitantes.
16.
Hacer uso inadecuado del tiempo laborable.
X
X
X
17.
Fumar en áreas no designadas para ello.
X
X
X
18.
No tener visible la tarjeta de identificación.
X
X
X
19.
Utilizar vestimenta no apropiada O no cumplir
con el código de vestimenta requerido en su
X
X
X
área laboral O no llevar el uniforme completo,
según requerido en su área laboral.
20.
No utilizar el equipo de seguridad y protección
X
X
X
asignado.
21.
Uso de redes sociales, tales como, pero sin
limitarse a Facebook, Twitter, Instagram,
X
X
X
Tumblr, Vimeo, YouTube, Snapchat 0
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Primera
Segund
Tercera
a
medida
medida
Infracciones
medida
Advertencia
Referido
Verbal
Escrita
ORP
cualquier otro durante horas laborables. No
aplicará cuando sea parte de una
investigación 0 labor autorizada.
22.
Uso del fax, fotocopiadora, correo electrónico,
computadora 0 cualquier otro equipo
X
X
X
electrónico para asuntos personales.
B.
Advertencia Verbal
Cuando la conducta de un empleado O funcionario del Departamento de
Seguridad Pública constituya la primera comisión de una (1) O varias
infracciones menores establecidas, el supervisor cumplirá con los
siguientes pasos:
1.
El supervisor del empleado citará al empleado por escrito a una
reunión y guardará constancia de la notificación.
2.
El supervisor expondrá en la reunión los hechos que constituyen la
(s) infracción(es) menor(es) a las normas de conducta y le informará
sobre cómo su comportamiento afecta su desempeño como
empleado y/o el de sus compañeros de trabajo y al Departamento
en el cumplimiento de sus objetivos.
3.
El supervisor le exhortará a corregirla y le advertirá que, en caso de
no modificarla, podrá estar expuesto a otras medidas O acciones.
4.
Dará la oportunidad al empleado de exponer su versión y le
exhortará al mismo a corregir la conducta que dio lugar a la reunión.
5.
Aclarará que la reunión no constituye una acción disciplinaria, sino
que es una medida correctiva.
6.
El supervisor recopilará inmediatamente la información sobre los
hechos que constituyen una falta y la versión aportada por el
empleado si alguna y procederá con la etapa de la advertencia
verbal.
7.
Aunque la advertencia verbal no formará parte del expediente de
personal, se incluirá en el expediente de medidas cautelares del
empleado un memorando en el que se hagan constar los hechos
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que constituyeron la falta a las normas de conducta, fecha y hora de
la intervención por parte del Supervisor.
8.
Le informará al empleado que la advertencia verbal no se
considerará para las evaluaciones de su desempeño como
empleado.
9.
En caso de Negociados con Convenios Colectivos vigentes, se
seguirá el proceso establecido en los mismos.
C.
Advertencia Escrita
Cuando la conducta del empleado O funcionario constituya la segunda
comisión a una (1) O varias infracciones menores ya atendidas dentro un
(1) año, el supervisor citará al empleado del Departamento de Seguridad
Pública a una reunión privada y cumplirá con los siguientes pasos:
1.
El supervisor le informará en la reunión sobre la aplicación de la
advertencia escrita y cómo su comportamiento continúa afectando
su desempeño como empleado y/o el de sus compañeros de trabajo.
2.
Se mantendrán copias de todas las medidas correctivas tomadas en
el "Expediente de Medidas Correctivas", las cuales serán
consideradas para la disciplina progresiva.
3.
Se considerarán las advertencias escritas en las evaluaciones de
desempeño del empleado por el término de un (1) año, contado a
partir de la fecha de la notificación de esta.
4.
El Director O Supervisor, podrá, de manera simultánea, hacer
referidos para adiestramientos O para la asistencia de un profesional
de la salud bajo el concepto de ayuda al empleado; designar mayor
supervisión por un periodo de tiempo determinado, mínimo de un (1)
mes, el cual podrá ser extendido hasta la fecha que el supervisor
entienda prudente y razonable.
D.
Inobservancia de las Advertencias Verbales y Escritas
La comisión repetida de infracciones menores y la inobservancia de las
advertencias escritas realizada por un supervisor del Departamento dentro
del término de seis (6) meses, será evidencia de que el empleado no
cumplió con los deberes de su puesto. Esto conllevará la imposición de
acciones disciplinarias que correspondan según establecidas bajo este
Reglamento. El Director O Supervisor, a través de la cadena de mando,
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referirá el asunto a la Oficina de Responsabilidad Profesional solicitando la
investigación administrativa.