Regl. 9389, art. VIII dup2

Medidas Correctivas

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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. VIII dup2

Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos por el DSP, en violación a infracciones menores, el supervisor identificará la infracción y aplicará las medidas correctivas que se establecen más adelante. Estas darán la oportunidad al empleado de no entrar a un proceso adjudicativo de manera inmediata. La implementación de la medida correctiva ayudará a prevenir, identificar y atender con prontitud todo comportamiento del empleado del Departamento que pueda incurrir en alguna conducta impropia. Cuando un empleado incurra 0 reincida en alguna infracción a las normas establecidas, el supervisor, como medida correctiva, lo podrá referir a capacitación y adiestramiento, a servicios de salud, requerir asistencia compulsoria a un profesional, imponer mayor supervisión durante un periodo determinado y hará advertencias verbales O escritas, las cuales no formarán parte del expediente del empleado. A. Guía de Medidas Correctivas Primera Segund Tercera a medida medida Infracciones medida Advertencia Referido Verbal Escrita ORP 1. Tardanzas repetitivas sin autorización (al X X X menos tres tardanzas en un mes). 2. No cumplir con el registro de asistencia diaria X X X requerido dentro del periodo determinado. 3. Abandonar el trabajo durante la jornada, sin autorización. Por abandono de servicio se considerarán: a. Dormirse durante la jornada legal de X X X trabajo. b. Dejar de notificar con antelación una ausencia al supervisor. 4. Falta de puntualidad en la asistencia a comparecencias en procesos administrativos X X X 0 del tribunal. 5. Utilizar su posición oficial para fines políticos, partidistas, 0 para otros fines no compatibles X X X con el servicio público. 6. No dirigirse de manera cortés, respetuosa O profesionalmente con las personas a quienes X X X se les preste servicio 0 con quien se lleve a cabo alguna interacción. RIGO Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 18 de 46 Primera Segund Tercera a medida medida Infracciones medida Advertencia Referido Verbal Escrita ORP 7. No observar las normas de seguridad y salud 0 contribuir mediante acción u omisión a crear X X X una situación de peligro para los demás. 8. Viajar fuera de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico sin informar X X X oficialmente a la Autoridad Nominadora O a la persona delegada por este para esos fines. 9. Permitir que se pierda, deteriore O se haga inservible propiedad del Gobierno con valor X X X igual O menor de $500.00, que le haya sido entregada para su uso O custodia. 10. Dejar de realizar funciones no inherentes al X X X puesto, delegadas por el supervisor. 11. Desempeñar las funciones, deberes y obligaciones de forma deficiente, de pobre X X X calidad y cantidad lo cual afecte adversamente el servicio. 12. No presentar a tiempo los informes 0 trabajos X X X requeridos por el supervisor. 13. No cumplir con los niveles de productividad, según los estándares establecidos en su lugar X X X de trabajo. 14. Participar en horas laborables en tertulias, discusiones y reuniones de empleados, sobre X X X asuntos no oficiales en el área laboral. 15. Incurrir en conducta desordenada que afecta la producción del servicio 0 disciplina esperada; realizar ruidos innecesarios, X X X conversaciones estridentes 0 conducta de cualquier otra índole que causa distracción O molestia al personal, ciudadanos y visitantes. 16. Hacer uso inadecuado del tiempo laborable. X X X 17. Fumar en áreas no designadas para ello. X X X 18. No tener visible la tarjeta de identificación. X X X 19. Utilizar vestimenta no apropiada O no cumplir con el código de vestimenta requerido en su X X X área laboral O no llevar el uniforme completo, según requerido en su área laboral. 20. No utilizar el equipo de seguridad y protección X X X asignado. 21. Uso de redes sociales, tales como, pero sin limitarse a Facebook, Twitter, Instagram, X X X Tumblr, Vimeo, YouTube, Snapchat 0 Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 19 de 46 Primera Segund Tercera a medida medida Infracciones medida Advertencia Referido Verbal Escrita ORP cualquier otro durante horas laborables. No aplicará cuando sea parte de una investigación 0 labor autorizada. 22. Uso del fax, fotocopiadora, correo electrónico, computadora 0 cualquier otro equipo X X X electrónico para asuntos personales. B. Advertencia Verbal Cuando la conducta de un empleado O funcionario del Departamento de Seguridad Pública constituya la primera comisión de una (1) O varias infracciones menores establecidas, el supervisor cumplirá con los siguientes pasos: 1. El supervisor del empleado citará al empleado por escrito a una reunión y guardará constancia de la notificación. 2. El supervisor expondrá en la reunión los hechos que constituyen la (s) infracción(es) menor(es) a las normas de conducta y le informará sobre cómo su comportamiento afecta su desempeño como empleado y/o el de sus compañeros de trabajo y al Departamento en el cumplimiento de sus objetivos. 3. El supervisor le exhortará a corregirla y le advertirá que, en caso de no modificarla, podrá estar expuesto a otras medidas O acciones. 4. Dará la oportunidad al empleado de exponer su versión y le exhortará al mismo a corregir la conducta que dio lugar a la reunión. 5. Aclarará que la reunión no constituye una acción disciplinaria, sino que es una medida correctiva. 6. El supervisor recopilará inmediatamente la información sobre los hechos que constituyen una falta y la versión aportada por el empleado si alguna y procederá con la etapa de la advertencia verbal. 7. Aunque la advertencia verbal no formará parte del expediente de personal, se incluirá en el expediente de medidas cautelares del empleado un memorando en el que se hagan constar los hechos Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 20 de 46 que constituyeron la falta a las normas de conducta, fecha y hora de la intervención por parte del Supervisor. 8. Le informará al empleado que la advertencia verbal no se considerará para las evaluaciones de su desempeño como empleado. 9. En caso de Negociados con Convenios Colectivos vigentes, se seguirá el proceso establecido en los mismos. C. Advertencia Escrita Cuando la conducta del empleado O funcionario constituya la segunda comisión a una (1) O varias infracciones menores ya atendidas dentro un (1) año, el supervisor citará al empleado del Departamento de Seguridad Pública a una reunión privada y cumplirá con los siguientes pasos: 1. El supervisor le informará en la reunión sobre la aplicación de la advertencia escrita y cómo su comportamiento continúa afectando su desempeño como empleado y/o el de sus compañeros de trabajo. 2. Se mantendrán copias de todas las medidas correctivas tomadas en el "Expediente de Medidas Correctivas", las cuales serán consideradas para la disciplina progresiva. 3. Se considerarán las advertencias escritas en las evaluaciones de desempeño del empleado por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de la notificación de esta. 4. El Director O Supervisor, podrá, de manera simultánea, hacer referidos para adiestramientos O para la asistencia de un profesional de la salud bajo el concepto de ayuda al empleado; designar mayor supervisión por un periodo de tiempo determinado, mínimo de un (1) mes, el cual podrá ser extendido hasta la fecha que el supervisor entienda prudente y razonable. D. Inobservancia de las Advertencias Verbales y Escritas La comisión repetida de infracciones menores y la inobservancia de las advertencias escritas realizada por un supervisor del Departamento dentro del término de seis (6) meses, será evidencia de que el empleado no cumplió con los deberes de su puesto. Esto conllevará la imposición de acciones disciplinarias que correspondan según establecidas bajo este Reglamento. El Director O Supervisor, a través de la cadena de mando, Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 21 de 46 referirá el asunto a la Oficina de Responsabilidad Profesional solicitando la investigación administrativa.
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