Regl. 9389, art. VII dup2
Medidas Provisionales y Cautelares
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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. VII dup2
En los casos apropiados que se justifique, el Director de la División de Trabajo O
el Supervisor inmediato del lugar donde se recibe una querella por actos de
hostigamiento sexual, discrimen O represalia, en consulta con el Director de la
Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad Pública,
tendrá la facultad para tomar todas aquellas medidas provisionales que estime
necesarias, con el fin evitar futuros incidentes entre las partes y mantener un
ambiente de trabajo saludable. Estas medidas no constituyen una acción
disciplinaria y serán de carácter temporero. Entre las medidas provisionales se
encuentran, sin limitarse, las siguientes:
A.
Solicitarle a la parte querellada de discrimen, hostigamiento sexual,
conducta sexual impropia O represalia, que desista de su conducta y
advertirle de las consecuencias de sus acciones.
B.
Cambiar el horario O el área de trabajo de la parte querellada para que la
parte querellante no esté en contacto con la persona imputada de
discrimen, hostigamiento sexual, conducta sexual impropia O represalias.
C.
No se podrá utilizar el traslado, destaque, designación o asignación
administrativa O reubicación, como medida provisional contra la parte
querellante, a menos que no exista otra alternativa. El traslado, destaque O
reubicación tampoco podrá ser utilizado por la parte querellante para
transigir O desistir de la querella.
D.
A tales efectos, toda solicitud de traslado destaque O reubicación de la parte
querellante quedará en suspenso hasta tanto se haya completado la
investigación de la querella. Esta disposición no aplicará cuando se
conceda un traslado dentro de los trámites ordinarios establecidos en el
Departamento de Seguridad Pública y se desconocÃa de la existencia de la
querella, O la misma no fue tomada en consideración para conceder el
mismo.
E.
Tomar medidas provisionales para impedir que las partes se encuentren en
situaciones en las que puedan estar a solas entre sÃ.
F.
Propiciar que la relación de trabajo entre la parte querellante y la parte
querellada sea únicamente por escrito, a través de un tercero imparcial 0
en presencia de un tercero imparcial.
Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP
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G.
Imponer cualquier otra medida provisional establecida por orden, directriz,
reglamento, ley O mediante decisiones judiciales.
H.
El supervisor notificará y entregará por escrito, tanto a la parte perjudicada
como a la parte querellada, las medidas provisionales tomadas.
I.
Queda terminantemente prohibido que la parte querellada tome represalias
contra la parte querellante O contra cualquier persona que denuncie el
incidente de discrimen, hostigamiento sexual, conducta sexual impropia O
represalia.
J.
Además, será responsabilidad del supervisor velar por que la parte
querellada O cualquier otra persona tome represalias contra la parte
querellante O contra la persona que denunció el incidente de discrimen,
hostigamiento sexual, conducta sexual impropia O represalia.
K.
Será responsabilidad del Oficial Investigador de la Oficina de
Responsabilidad Profesional manejar la querella dentro de los parámetros
más estrictos de confidencialidad.
L.
Los supervisores serán responsables de velar por que todo el personal bajo
su mando cumpla con las disposiciones de este Reglamento. El
incumplimiento de cualquiera de estas directrices será motivo suficiente
para la imposición de acciones disciplinarias.
La Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad
Pública en consulta con el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales,
podrá imponer las medidas cautelares que estime pertinentes con el fin de
prevenir, desalentar O detener el discrimen, hostigamiento sexual y/o represalia
entre las partes involucradas en la querella que tiene ante su consideración.
También podrá dejar sin efecto las medidas provisionales tomadas por el
Supervisor Inmediato O el Director de la Unidad de Trabajo, O podrá confirmarlas,
convirtiéndolas en medidas cautelares.
Estas medidas cautelares tendrán vigor hasta que se agoten todos los remedios
disponibles en el Departamento de Seguridad Pública. En ningún caso el
movimiento cautelar podrá resultar oneroso para el empleado objeto de este ni
afectará los derechos adquiridos por el mismo. Dichas medidas podrán O no
convertirse en permanentes, dependiendo del resultado de la investigación. No se
considerarán como medidas disciplinarias ni una adjudicación en los méritos del
referido 0 querella.
En los casos en los cuales después de culminar los procesos administrativos se
determine que la investigación no sostuvo el estándar de prueba, se deberá
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devolver de forma inmediata al querellado al lugar y puesto de trabajo que
ocupaba.