Regl. 9389, art. XII

Medidas Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. XII

El Secretario tiene autoridad en ley para imponer medidas disciplinarias a empleados y funcionarios. El mismo tomará las medidas correctivas y/o disciplinarias necesarias cuando la conducta de un empleado O funcionario del Departamento no se ajuste a las normas establecidas. Como medidas disciplinarias se considerará la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo, la suspensión sumaria y la destitución, según definida en este Reglamento. A. Suspensión Sumaria 1. El Secretario tendrá facultad para suspender temporeramente de empleo a cualquier empleado del Departamento, mientras se practica cualquier. investigación que se ordenare, relativa a incompetencia O mala conducta. 2. En tales casos, se formularán los correspondientes cargos administrativos, se investigará y se resolverá a la brevedad, imponiéndose la acción disciplinaria que se estime razonable O disponiéndose que vuelva al servicio dicha persona, si los hechos lo justificaren. 3. Cuando un empleado estuviere suspendido de empleo por cualquier concepto, estará inhabilitado para ejercer sus funciones como tal. Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 24 de 46 Tampoco disfrutará de los derechos y privilegios que por ley se conceden a empleados del Departamento, mientras dure dicha suspensión. 4. Se podrá suspenden de empleo, de forma sumaria, desde la notificación de la suspensión hasta la celebración de la vista informal en que se le dé al empleado la oportunidad de ser oído y de presentar su versión de los hechos. Esta vista administrativa deberá ser celebrada dentro del término de diez (10) días siguientes a la acción de suspensión. B. Procedimientos de Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo 1. El Secretario tendrá la facultad para suspender sumariamente de empleo y sueldo a cualquier empleado cuando se haya encontrado causa para arresto O acusación por cometer un delito grave. 2. En tal caso, el Secretario ordenará que se formulen los correspondientes cargos, sin demora innecesaria y ordenará que se investigue y se resuelva, imponiéndose la acción disciplinaria que se estime razonable 0, disponiéndose que regrese al servicio dicha persona con la devolución de los sueldos dejados de percibir durante el periodo de la suspensión, O sin ellos, si los hechos y la evidencia así lo justificaren. 3. Cuando un empleado estuviere suspendido de empleo y sueldo, por cualquier concepto, estará inhabilitado para ejercer sus funciones como tal y tampoco disfrutará de los derechos y privilegios que por ley se conceden a los empleados del Departamento, mientras dure dicha suspensión. 4. Previo a la suspensión sumaria de empleo y sueldo, se celebrará una vista administrativa informal, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. C. Destitución Como parte del proceso de medidas disciplinarias, el Secretario tendrá la facultad de separar total, absoluta y permanente del servicio a un empleado del Departamento de Seguridad Pública, previa formulación de cargos por escrito y celebración de vista administrativa informal. Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 25 de 46
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