Regl. 9389, art. XII
Medidas Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. XII
El Secretario tiene autoridad en ley para imponer medidas disciplinarias a
empleados y funcionarios. El mismo tomará las medidas correctivas y/o
disciplinarias necesarias cuando la conducta de un empleado O funcionario del
Departamento no se ajuste a las normas establecidas. Como medidas
disciplinarias se considerará la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y
sueldo, la suspensión sumaria y la destitución, según definida en este
Reglamento.
A.
Suspensión Sumaria
1.
El Secretario tendrá facultad para suspender temporeramente de
empleo a cualquier empleado del Departamento, mientras se
practica cualquier. investigación que se ordenare, relativa a
incompetencia O mala conducta.
2.
En tales casos, se formularán los correspondientes cargos
administrativos, se investigará y se resolverá a la brevedad,
imponiéndose la acción disciplinaria que se estime razonable O
disponiéndose que vuelva al servicio dicha persona, si los hechos lo
justificaren.
3.
Cuando un empleado estuviere suspendido de empleo por cualquier
concepto, estará inhabilitado para ejercer sus funciones como tal.
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Tampoco disfrutará de los derechos y privilegios que por ley se
conceden a empleados del Departamento, mientras dure dicha
suspensión.
4.
Se podrá suspenden de empleo, de forma sumaria, desde la
notificación de la suspensión hasta la celebración de la vista informal
en que se le dé al empleado la oportunidad de ser oÃdo y de
presentar su versión de los hechos. Esta vista administrativa deberá
ser celebrada dentro del término de diez (10) dÃas siguientes a la
acción de suspensión.
B.
Procedimientos de Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo
1.
El Secretario tendrá la facultad para suspender sumariamente de
empleo y sueldo a cualquier empleado cuando se haya encontrado
causa para arresto O acusación por cometer un delito grave.
2.
En tal caso, el Secretario ordenará que se formulen los
correspondientes cargos, sin demora innecesaria y ordenará que se
investigue y se resuelva, imponiéndose la acción disciplinaria que se
estime razonable 0, disponiéndose que regrese al servicio dicha
persona con la devolución de los sueldos dejados de percibir durante
el periodo de la suspensión, O sin ellos, si los hechos y la evidencia
asà lo justificaren.
3.
Cuando un empleado estuviere suspendido de empleo y sueldo, por
cualquier concepto, estará inhabilitado para ejercer sus funciones
como tal y tampoco disfrutará de los derechos y privilegios que por
ley se conceden a los empleados del Departamento, mientras dure
dicha suspensión.
4.
Previo a la suspensión sumaria de empleo y sueldo, se celebrará
una vista administrativa informal, dentro de los diez (10) dÃas
siguientes a su notificación.
C.
Destitución
Como parte del proceso de medidas disciplinarias, el Secretario tendrá la
facultad de separar total, absoluta y permanente del servicio a un empleado
del Departamento de Seguridad Pública, previa formulación de cargos por
escrito y celebración de vista administrativa informal.
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