Regl. 9389, art. XIII dup2
Procedimientos sobre Formulación de Cargos
Length: 661 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. XIII dup2
A.
En aquellos casos que se determina que el empleado 0 funcionario del
Departamento violentó alguna falta establecida en el Reglamento, el
Secretario O la persona designada por este, entregará original al querellado
del documento contentivo de su decisión, lo que se comprobará por medio
de la firma de este e indicando la fecha y hora de la notificación. A este
documento se le conocerá como "Resolución de Cargos".
B.
En caso de que se haya intentado notificar personalmente y ello hubiera
sido infructuoso, la notificación se hará, enviando el original del documento
contentivo de la decisión a la dirección postal que surja del expediente de
personal del querellado, mediante correo electrónico oficial 0 correo
certificado con acuse de recibo. La devolución por el correo del recibo de
la correspondencia equivaldrá a la notificación personal. En caso de que la
persona a ser notificada no reclame, se niegue a recibir 0 provea una
dirección insuficiente, se entenderá que fue debidamente notificada.
C.
El empleado informará por escrito a la Oficina de Recursos Humanos del
Departamento cualquier cambio que ocurra en su dirección postal, fÃsica, e
información de contacto, en o antes del término de cinco (5) dÃas
calendarios de haber ocurrido dicho cambio.
D.
Al empleado se le informará, además, su derecho a solicitar una vista
administrativa informal dentro de los próximos quince (15) dÃas laborables
luego de haber sido notificado de la carta contentiva de los cargos, para
explicar su versión de los hechos.
E.
Vista Administrativa
1.
La solicitud de vista administrativa se hará por escrito y se radicará
personalmente en la Oficina de Asuntos Legales del Departamento,
según se apercibió en la carta de Resolución de Cargos.
2.
La vista informal se celebrará ante un Oficial Examinador designado
por el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales del
Departamento.
3.
El empleado O funcionario querellado tendrá derecho a comparecer
representado por abogado y durante el proceso no serán de
aplicabilidad las Reglas de Evidencia que rigen en los Tribunales de
Justicia de Puerto Rico, asà como tampoco las Reglas de
Procedimientos Civil.
Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP
Página 26 de 46
4.
El Secretario confirmará la medida disciplinaria anunciada en la
Resolución de Cargos, cuando el empleado no solicte la vista
administrativa dentro de término dispuesto, 0 luego de haber sido
citado, no comparezca a la misma, sin justificación.
5.
La Vista Administrativa no debe ser compleja, complicada, extensa
0 formal. Basta con que se le permita al empleado O al funcionario
explicar personalmente, O por escrito, las razones por las cuales no
debe ser disciplinado.
6.
Una vez celebrada la vista informal, el Oficial Examinador que
presida la misma, procederá cuanto antes a remitir un informe con
su recomendación al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos
Legales.
7.
El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales procederá a
emitir su recomendación final al Secretario, quien determinará la
acción final que corresponda, según su criterio, y ordenará que se le
notifique al empleado por escrito.
8.
Si el empleado compareció a la vista administrativa informal
acompañado de un abogado, será suficiente la notificación de la
determinación final al empleado, sin que sea necesario notificarle al
abogado.
F.
Resolución Final
1.
Luego de celebrada la Vista Administrativa, el Secretario
determinará la medida disciplinaria a imponerse, si alguna.
2.
De no estar conforme con la decisión del Secretario, el empleado O
funcionario podrá apelar las medidas disciplinarias impuestas por
falta leve y/o grave ante la Comisión de Investigación y
Procesamiento y Apelación creada mediante la Ley Núm. 32 de 22
de mayo de 1972, según enmendada, (1L.P.R.A. secs 171 et seq.),
0 ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, según
corresponda el caso, donde tendrá derecho a vista conforme a los
términos establecidos.
3.
La apelación se presentará en o antes de treinta (30) dÃas después
de ser notificado de la resolución final de la medida disciplinaria
impuesta por el Secretario.