Regl. 9389, art. XIII dup2

Procedimientos sobre Formulación de Cargos

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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. XIII dup2

A. En aquellos casos que se determina que el empleado 0 funcionario del Departamento violentó alguna falta establecida en el Reglamento, el Secretario O la persona designada por este, entregará original al querellado del documento contentivo de su decisión, lo que se comprobará por medio de la firma de este e indicando la fecha y hora de la notificación. A este documento se le conocerá como "Resolución de Cargos". B. En caso de que se haya intentado notificar personalmente y ello hubiera sido infructuoso, la notificación se hará, enviando el original del documento contentivo de la decisión a la dirección postal que surja del expediente de personal del querellado, mediante correo electrónico oficial 0 correo certificado con acuse de recibo. La devolución por el correo del recibo de la correspondencia equivaldrá a la notificación personal. En caso de que la persona a ser notificada no reclame, se niegue a recibir 0 provea una dirección insuficiente, se entenderá que fue debidamente notificada. C. El empleado informará por escrito a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento cualquier cambio que ocurra en su dirección postal, física, e información de contacto, en o antes del término de cinco (5) días calendarios de haber ocurrido dicho cambio. D. Al empleado se le informará, además, su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de los próximos quince (15) días laborables luego de haber sido notificado de la carta contentiva de los cargos, para explicar su versión de los hechos. E. Vista Administrativa 1. La solicitud de vista administrativa se hará por escrito y se radicará personalmente en la Oficina de Asuntos Legales del Departamento, según se apercibió en la carta de Resolución de Cargos. 2. La vista informal se celebrará ante un Oficial Examinador designado por el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento. 3. El empleado O funcionario querellado tendrá derecho a comparecer representado por abogado y durante el proceso no serán de aplicabilidad las Reglas de Evidencia que rigen en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico, así como tampoco las Reglas de Procedimientos Civil. Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 26 de 46 4. El Secretario confirmará la medida disciplinaria anunciada en la Resolución de Cargos, cuando el empleado no solicte la vista administrativa dentro de término dispuesto, 0 luego de haber sido citado, no comparezca a la misma, sin justificación. 5. La Vista Administrativa no debe ser compleja, complicada, extensa 0 formal. Basta con que se le permita al empleado O al funcionario explicar personalmente, O por escrito, las razones por las cuales no debe ser disciplinado. 6. Una vez celebrada la vista informal, el Oficial Examinador que presida la misma, procederá cuanto antes a remitir un informe con su recomendación al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales. 7. El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales procederá a emitir su recomendación final al Secretario, quien determinará la acción final que corresponda, según su criterio, y ordenará que se le notifique al empleado por escrito. 8. Si el empleado compareció a la vista administrativa informal acompañado de un abogado, será suficiente la notificación de la determinación final al empleado, sin que sea necesario notificarle al abogado. F. Resolución Final 1. Luego de celebrada la Vista Administrativa, el Secretario determinará la medida disciplinaria a imponerse, si alguna. 2. De no estar conforme con la decisión del Secretario, el empleado O funcionario podrá apelar las medidas disciplinarias impuestas por falta leve y/o grave ante la Comisión de Investigación y Procesamiento y Apelación creada mediante la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, (1L.P.R.A. secs 171 et seq.), 0 ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, según corresponda el caso, donde tendrá derecho a vista conforme a los términos establecidos. 3. La apelación se presentará en o antes de treinta (30) días después de ser notificado de la resolución final de la medida disciplinaria impuesta por el Secretario.
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