Regl. 9389, art. XI dup2
Separación de Empleo Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. XI dup2
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político de 1902,
según enmendado, a todo empleado convicto por cualquier delito grave 0 que
implique depravación moral O infracción de sus deberes oficiales. Disponiéndose
que en los casos que al empleado convicto se le extienda el beneficio de cumplir
su sentencia O parte de ella en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley
Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Relevo de
la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con
Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba O Pena Alternativa a la Reclusión, y
el procedimiento establecido en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según
enmendada.