Regl. 9389, art. XVI dup2

Separación de Empleados Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 9389, Art. XVI dup2

Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos O actitudes no fueren satisfactorios. Reglamento sobre Investigación y Adjudicación de Querellas Administrativas en el DSP Página 45 de 46 Artículo XVIICláusula Transitoria Este Reglamento será ejecutable en cuanto a la investigación y adjudicación de conducta por violentar el mismo, sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación en el Departamento de Estado. Ello, mientras tanto se realizan los cambios administrativos necesarios para su puesta en vigor en el Departamento. Durante dicho término, las investigaciones que surjan en los Negociados se iniciarán y finalizarán bajo las providencias de su propia reglamentación. De igual manera, se establece que este Reglamento aplicará a toda investigación administrativa que surja en el DSP, a nivel de sus Negociados, y a nivel central, toda vez culmine ese período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de este en el Departamento de Estado. Se reitera que se excluye al Negociado de la Policía de Puerto Rico para no afectar la Reforma.
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