Regl. 9390, art. 15.2
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. 15.2
Facturación por NCEM Servicios de Ambulancia.
El NCEM evaluará la necesidad de establecer acuerdos contractuales con una o
varias compañÃas privadas de facturación para alcanzar las metas establecidas
de recobro por los servicios brindados en:
1.
La facturación de servicios correspondiente a servicios directos al
paciente.
2.
Tramitará el registro, envÃo y cobro a planes médicos y pacientes.