Regl. 9390, art. 15.2-16.2
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. 15.2-16.2
Facturación a Planes Médicos
La compañÃa de facturación contratada cumplirá con el acuerdo contractual, que,
en su esencia, deberá:
1.
Registrar en el programa de facturación y seleccionará tarifas y
códigos según cubiertas con las diferentes compañÃas aseguradoras
de salud y acuerdos contractuales vigentes.
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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2.
Verificar la elegibilidad de los pacientes con las compañÃas
aseguradoras de salud si fuera necesario, por comunicación escrita
O telefónicamente.
3.
Cumplimentar y someter toda factura dentro de la fecha lÃmite según
acuerdos contractuales con las compañÃas aseguradoras de salud
correspondientes.
4.
Imprimir, transmitir electrónicamente y enviar las facturas al cobro a
los diferentes planes médicos con los documentos adicionales
según corresponda.