Regl. 9390, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. III
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer los procedimientos y
controles que permitan una orientación uniforme a todos los empleados del
Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, en adelante
(NCEM), sobre el proceso de los servicios a brindar por concepto de transporte
de pacientes a una facilidad hospitalaria, en ambulancia o cualquier otro vehículo
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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de éste, así como la estabilización, los servicios de evaluación y/o por la cobertura
de actividades especiales y los adiestramientos.
Este Reglamento establece, además, cómo canalizar una llamada a través del
Negociado de Sistema de Llamadas de Emergencias 9-1-1, la recopilación de
datos relevantes necesarios y requeridos en las Hojas de Incidentes, distribución
de copias, facturación y cobros a planes médicos y pacientes, aplicación de pagos
y ajustes, así como la disposición de expedientes de pacientes.