Regl. 3969, art. 3
Declaraciones y Propósitos
Cite as Reglamento Núm. 3969, Art. 3
El propósito de este Reglamento es dar a conocer a los empleados y visitantes de CODREMAR, la política
de la Corporación en torno al hostigamiento sexual en el
empleo.
Recientemente el Honorable Gobernador de Puerto
Rico firmó la Ley Número 17 que prohibe el hostigamiento
sexual en el empleo, impone responsabilidad y fija unas
penalidades.
la Ley Núm. 17 en su Artículo 3 define el hostigamiento sexual de la siguiente manera:
"El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta
verbal O física de naturaleza sexual, cuando se da una O más
de las siguientes circunstancias:
-2-
a) Cuando el someterse a dicha conducta
se convierte de forma implícita O explícita en un término O
condición del empleo de una persona.
b) Cuando el sometimiento O rechazo a
dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo O respecto
del empleo que afectan a esa persona.
c) Cuando esa conducta tiene el efecto
O propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona O cuando crea un ambiente
de trabajo intimidante, hostil u ofensivo."