Regl. 9390, art. IV

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. IV

Este Reglamento regirá el procedimiento a seguir por los Supervisores Regionales, Supervisores de Ubicación, Técnicos de Emergencias Médicas, Operadores de Datos y Personal adscrito a las Secciones de Facturación, Cobros y Recaudos del NCEM, encargados de registrar, verificar, tramitar y cobrar todo tipo de servicio prestado por el NCEM; así como a compañías privadas de facturación que brinden dicho servicio al NCEM. El mismo se adopta para el establecimiento de procedimientos y controles internos de forma uniforme para todos los contratistas, empleados u oficiales que directa o indirectamente ejecuten funciones relacionadas con todo el proceso de facturación, cobros, recaudos, entre otros, y salvaguardar la continuidad de estos.
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