Regl. 9390, art. IV
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. IV
Este Reglamento regirá el procedimiento a seguir por los Supervisores Regionales,
Supervisores de Ubicación, Técnicos de Emergencias Médicas, Operadores de Datos y
Personal adscrito a las Secciones de Facturación, Cobros y Recaudos del NCEM,
encargados de registrar, verificar, tramitar y cobrar todo tipo de servicio prestado por el
NCEM; asà como a compañÃas privadas de facturación que brinden dicho servicio al
NCEM.
El mismo se adopta para el establecimiento de procedimientos y controles internos de
forma uniforme para todos los contratistas, empleados u oficiales que directa o
indirectamente ejecuten funciones relacionadas con todo el proceso de facturación,
cobros, recaudos, entre otros, y salvaguardar la continuidad de estos.