Regl. 9390, art. V

Definiciones

Length: 1,231 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. V

A. Claves - Códigos utilizados para identificar la clase de incidente. B. Comisionado Significa el Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, nombrado por el Gobernador de FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 6 Puerto Rico, a cargo de las operaciones diarias del Negociado. El mismo responde administrativamente al Secretario del Departamento de Seguridad Pública. C. Control Médico - Médico licenciado en Puerto Rico que es especialista en medicina de emergencia o médico licenciado en Puerto Rico, que ha aprobado los cursos en Advanced Cardiac Life Support (ACLS), Advanced Trauma Life Support (ATLS), Pediatric Advanced Life Support (PALS) y que posee un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina pre-hospitalaria o en los servicios de médicos de emergencia. El Control Médico establece comunicación con el personal de la ambulancia, e imparte instrucciones por radio O por cualquier otro medio de comunicación, sobre el manejo del paciente, conforme a la norma de cuidado médico requerido en la profesión para el manejo de emergencias médicas. D. Despacho Centro de Comunicaciones que recibe llamadas desde el Centro de Operaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1 y desde donde se establece comunicación con las ambulancias y otras agencias, para brindar el servicio de acuerdo con la necesidad del mismo y conforme a las leyes federales y estatales que los regulan. E. Director Médico Médico a cargo de la fase operacional del NCEM y los protocolos médicos, para el manejo efectivo de las personas a las que se le brinden los servicios de emergencia. F. Emergencia Médica - Significa aquella condición de la salud en que, de una forma no prevista, se hace necesaria la asistencia médica O cuidado FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 7 médico pre-hospitalario y el transporte a una facilidad médica hospitalaria adecuada, o el recibo de ayuda de primeros auxilios para preservar su salud o disminuir un daño O incapacidad permanente que pueda surgir como consecuencia de una enfermedad o accidente. G. Facilidades de Salud Significa aquellas facilidades identificadas y definidas como tales en la Ley Número 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Facilidades de Puerto Rico", o lo dispuesto sobre estas en cualquier legislación futura sobre dicha materia. H. Factura al Cobro Documento que se genera para efectuar cobro y contabilizar el mismo. I. Familiar Cercano - Pariente de cualquier empleado del NCEM que esté relacionado con éste por ser su cónyuge, hijo(a), padre o madre. J. Hoja de Incidente de Servicios de Emergencias Médicas - Documento que sirve de récord médico donde se documenta todo lo relacionado al incidente reportado y los servicios brindados. K. Ley HIPAA - Ley Federal Health Insurance Portability and Accountability Act que regula, establece controles y limita la divulgación de información de manejo de pacientes. L. Reglamento Reglamento para la Facturación y Cobros de los Servicios de Emergencias Médicas a Instituciones, Planes e Individuos. M. NCEM Significa el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico. N. Número de Proveedor Número asignado por la agencia aseguradora al FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 8 NCEM para identificar las facturas por servicios y agilizar el trámite de cobro/pagos por los servicios brindados. O. Paciente - Persona que solicita servicios del NCEM. P. Profesional de la Salud - Significa cualquier persona que esté formalmente admitida a ejercer en Puerto Rico, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de las profesiones del campo de la salud y del cuidado médico, tales como, pero sin limitarse a, médicos cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeras y tecnólogos médicos, según autorización de las correspondientes leyes de Puerto Rico. Q. Proveedor Significa cualquier persona O entidad autorizada por las leyes de Puerto Rico a prestar o proveer servicios de cuidado de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico. R. Servicios de Adiestramiento - Servicios de adiestramiento ofrecidos por la Academia del NCEM a Empleados, Técnicos, Paramédicos, y Personal de Compañías Privadas o Agencias Gubernamentales en torno a conocimientos básicos o especializados en el manejo a pacientes, en casos de emergencias. S. Servicios de Emergencias Médicas Transportación y servicio de manejo y estabilización a personas enfermas, lesionadas, heridas, incapacitadas o inválidas. T. Servicios de Evaluación - Servicios de emergencias médicas donde no ocurre transportación del paciente, pero donde en efecto, se ofrece orientación, estabilización y se administra algún medicamento. FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 9 U. Sistema de Emergencia 911 - Sistema universal de comunicación mediante el cual los ciudadanos solicitan la atención y servicios de emergencia. V. Técnico de Emergencias Médicas Básico Profesional autorizado por el Secretario de Salud que ha completado satisfactoriamente un curso de Técnico de Emergencias Médicas a nivel básico ofrecido por una institución acreditada por el Consejo General de Educación O por el Consejo de Educación Superior, basado en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) y aprobado por el Departamento de Salud. W. Técnico de Emergencias Médicas Paramédico - Profesional autorizado por el Secretario de Salud que ha completado satisfactoriamente un curso de Técnico de Emergencias Médicas a nivel paramédico ofrecido por una institución acreditada por el Consejo General de Educación o el Consejo de Educación Superior, basado en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT), y aprobado por el Departamento de Salud. X. Tipos de Vehículos 1. Unidad Ambulancia Vehículo de motor público o privado, especialmente diseñado, construido o modificado, y equipado para ser usado en la transportación de personas enfermas, lesionadas, heridas, O con alguna incapacidad física dentro del territorio de Puerto Rico. 2. Unidad de Respuesta Rápida - Vehículos 4x4 ubicados en lugares estratégicos que son desplazados al lugar donde haya surgido una FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 10 emergencia con el propósito de que se pueda asistir, brindar los servicios de manejo y estabilización en lo que llega la ambulancia, O en aquellos casos en que no es necesario el despacho en una ambulancia. 3. Unidad de Motoras - Motoras manejadas por personal técnico, con el equipo médico-quirúrgico necesario, que se utiliza donde existe mayor congestión vehicular y el movilizar una ambulancia hasta el lugar del incidente resultaría un proceso más lento. 4. Unidades Especializadas Vehículo de motor público o privado, diseñado, construido o modificado, y equipado; con la capacidad de atender de manera específica o particular determinada, la condición O situación médica o de emergencia. a. Extricación - Se define extracción vehicular como el proceso mediante el cual, personal capacitado tiene acceso a una persona lesionada, atrapada o inconsciente dentro de un vehículo, le brinda atención médica inicial, lo retira del sitio del incidente y lo traslada a un lugar seguro sin aumentar la gravedad de las lesiones iniciales. b. Bariátrica - Vehículo equipado que se activa cuando surge la necesidad de manejo, estabilización y traslado un paciente mórbido. Y. Actividades Especiales Actividades que realizan, agencias, municipios, corporaciones públicas compañías privadas con alto volumen de participantes y para garantizar la seguridad ante la probabilidad que surja una emergencia es FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 11 requerido la existencia de uno o varios vehículos del NCEM y el personal especializado para atender los mismos. Z. Ubicación - Instalación física en diferentes pueblos de la isla con personal técnico del NCEM.
Regl. 9390, art. V: Definiciones | Justis AI