Regl. 9390, art. V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. V
A.
Claves - Códigos utilizados para identificar la clase de incidente.
B.
Comisionado Significa el Comisionado del Negociado del Cuerpo de
Emergencias Médicas de Puerto Rico, nombrado por el Gobernador de
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Puerto Rico, a cargo de las operaciones diarias del Negociado. El mismo
responde administrativamente al Secretario del Departamento de
Seguridad Pública.
C.
Control Médico - Médico licenciado en Puerto Rico que es especialista en
medicina de emergencia o médico licenciado en Puerto Rico, que ha aprobado
los cursos en Advanced Cardiac Life Support (ACLS), Advanced Trauma Life
Support (ATLS), Pediatric Advanced Life Support (PALS) y que posee un
mÃnimo de tres (3) años de experiencia en medicina pre-hospitalaria o en los
servicios de médicos de emergencia. El Control Médico establece comunicación
con el personal de la ambulancia, e imparte instrucciones por radio O por
cualquier otro medio de comunicación, sobre el manejo del paciente, conforme
a la norma de cuidado médico requerido en la profesión para el manejo de
emergencias médicas.
D.
Despacho Centro de Comunicaciones que recibe llamadas desde el Centro
de Operaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1 y desde donde se
establece comunicación con las ambulancias y otras agencias, para brindar
el servicio de acuerdo con la necesidad del mismo y conforme a las leyes
federales y estatales que los regulan.
E.
Director Médico Médico a cargo de la fase operacional del NCEM y los
protocolos médicos, para el manejo efectivo de las personas a las que se le
brinden los servicios de emergencia.
F.
Emergencia Médica - Significa aquella condición de la salud en que, de una
forma no prevista, se hace necesaria la asistencia médica O cuidado
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médico pre-hospitalario y el transporte a una facilidad médica hospitalaria
adecuada, o el recibo de ayuda de primeros auxilios para preservar su
salud o disminuir un daño O incapacidad permanente que pueda surgir
como consecuencia de una enfermedad o accidente.
G.
Facilidades de Salud Significa aquellas facilidades identificadas y
definidas como tales en la Ley Número 101 de 26 de junio de 1965, según
enmendada, conocida como "Ley de Facilidades de Puerto Rico", o lo
dispuesto sobre estas en cualquier legislación futura sobre dicha materia.
H.
Factura al Cobro Documento que se genera para efectuar cobro y
contabilizar el mismo.
I.
Familiar Cercano - Pariente de cualquier empleado del NCEM que esté
relacionado con éste por ser su cónyuge, hijo(a), padre o madre.
J.
Hoja de Incidente de Servicios de Emergencias Médicas - Documento que
sirve de récord médico donde se documenta todo lo relacionado al incidente
reportado y los servicios brindados.
K.
Ley HIPAA - Ley Federal Health Insurance Portability and Accountability Act
que regula, establece controles y limita la divulgación de información de
manejo de pacientes.
L.
Reglamento Reglamento para la Facturación y Cobros de los Servicios de
Emergencias Médicas a Instituciones, Planes e Individuos.
M.
NCEM Significa el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de
Puerto Rico.
N.
Número de Proveedor Número asignado por la agencia aseguradora al
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NCEM para identificar las facturas por servicios y agilizar el trámite de
cobro/pagos por los servicios brindados.
O.
Paciente - Persona que solicita servicios del NCEM.
P.
Profesional de la Salud - Significa cualquier persona que esté
formalmente admitida a ejercer en Puerto Rico, de conformidad con las
leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de las profesiones del campo de
la salud y del cuidado médico, tales como, pero sin limitarse a, médicos
cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeras y tecnólogos médicos,
según autorización de las correspondientes leyes de Puerto Rico.
Q.
Proveedor Significa cualquier persona O entidad autorizada por las
leyes de Puerto Rico a prestar o proveer servicios de cuidado de salud
médico-hospitalarios en Puerto Rico.
R.
Servicios de Adiestramiento - Servicios de adiestramiento ofrecidos por la
Academia del NCEM a Empleados, Técnicos, Paramédicos, y Personal de
CompañÃas Privadas o Agencias Gubernamentales en torno a conocimientos
básicos o especializados en el manejo a pacientes, en casos de
emergencias.
S.
Servicios de Emergencias Médicas Transportación y servicio de manejo
y estabilización a personas enfermas, lesionadas, heridas, incapacitadas o
inválidas.
T.
Servicios de Evaluación - Servicios de emergencias médicas donde no
ocurre transportación del paciente, pero donde en efecto, se ofrece
orientación, estabilización y se administra algún medicamento.
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U.
Sistema de Emergencia 911 - Sistema universal de comunicación mediante
el cual los ciudadanos solicitan la atención y servicios de emergencia.
V.
Técnico de Emergencias Médicas Básico Profesional autorizado por el
Secretario de Salud que ha completado satisfactoriamente un curso de Técnico
de Emergencias Médicas a nivel básico ofrecido por una institución acreditada
por el Consejo General de Educación O por el Consejo de Educación Superior,
basado en el currÃculo nacional establecido por el Departamento de
Transportación Federal (DOT) y aprobado por el Departamento de Salud.
W.
Técnico de Emergencias Médicas Paramédico - Profesional autorizado por
el Secretario de Salud que ha completado satisfactoriamente un curso de
Técnico de Emergencias Médicas a nivel paramédico ofrecido por una
institución acreditada por el Consejo General de Educación o el Consejo de
Educación Superior, basado en el currÃculo nacional establecido por el
Departamento de Transportación Federal (DOT), y aprobado por el
Departamento de Salud.
X.
Tipos de VehÃculos
1.
Unidad Ambulancia VehÃculo de motor público o privado,
especialmente diseñado, construido o modificado, y equipado para
ser usado en la transportación de personas enfermas, lesionadas,
heridas, O con alguna incapacidad fÃsica dentro del territorio de
Puerto Rico.
2.
Unidad de Respuesta Rápida - VehÃculos 4x4 ubicados en lugares
estratégicos que son desplazados al lugar donde haya surgido una
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emergencia con el propósito de que se pueda asistir, brindar los servicios
de manejo y estabilización en lo que llega la ambulancia, O en aquellos
casos en que no es necesario el despacho en una ambulancia.
3.
Unidad de Motoras - Motoras manejadas por personal técnico, con el
equipo médico-quirúrgico necesario, que se utiliza donde existe
mayor congestión vehicular y el movilizar una ambulancia hasta el lugar
del incidente resultarÃa un proceso más lento.
4.
Unidades Especializadas VehÃculo de motor público o privado,
diseñado, construido o modificado, y equipado; con la capacidad de
atender de manera especÃfica o particular determinada, la condición
O situación médica o de emergencia.
a.
Extricación - Se define extracción vehicular como el proceso
mediante el cual, personal capacitado tiene acceso a una
persona lesionada, atrapada o inconsciente dentro de un
vehÃculo, le brinda atención médica inicial, lo retira del sitio
del incidente y lo traslada a un lugar seguro sin aumentar la
gravedad de las lesiones iniciales.
b.
Bariátrica - VehÃculo equipado que se activa cuando surge la
necesidad de manejo, estabilización y traslado un paciente
mórbido.
Y.
Actividades Especiales Actividades que realizan, agencias, municipios,
corporaciones públicas compañÃas privadas con alto volumen de participantes
y para garantizar la seguridad ante la probabilidad que surja una emergencia es
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requerido la existencia de uno o varios vehÃculos del NCEM y el personal
especializado para atender los mismos.
Z.
Ubicación - Instalación fÃsica en diferentes pueblos de la isla con personal
técnico del NCEM.