Regl. 9390, art. VII-7.1.1
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VII-7.1.1
Al recibo de la llamada, el Técnico de Emergencias (TEM) activado para
llegar al lugar del incidente o accidente comenzará a documentar el
expediente médico.
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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