Regl. 3969, art. 4

Política Pública

Last amended: 2005Length: 223 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3969, Art. 4

El hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo y como tal constituye una práctica indeseable que atenta contra el principio constitucional establecido de que la dignidad del ser humano se inviolable. El hostigamiento sexual es incompatible con la conducta que debe mantenerse en un centro de trabajo para crear en el mismo un ambiente de trabajo adecuado y seguro para todos los empleados de la Corporación, además de que constituye un acto que atenta contra la dignidad de la persona. El hostigamiento sexual se puede expresar de diversas formas. Puede incluir desde piropos, insinuaciones sexuales, miradas insistentes a distintas partes del cuerpo, narración de chistes ofensivos de carácter sexual, roces corporales, pellizcos, besos, apretones y agresiones sexuales. La Corporación, dando fiel cumplimiento al propósito de la Ley, le advierte a todos (as) los (as) empleados, supervisores (as) de oficina, Ayudantes Especiales, Directores de Oficina, Programas O áreas, y visitantes que acuden a la Corporación, que están obligados a mantener este -4- 2. Que esa conducta O acercamiento no sea deseada por la víctima. 3. Que la conducta hostigante emane de una relación de empleo existente, donde la víctima sea empleada y tenga un contacto con el hostigador por ser éste (a) un (a) supervisor (a), un compañero (a) de trabajo O un cliente de la Corporación.
Regl. 3969, art. 4: Política Pública | Justis AI