Regl. 9390, art. VII-7.2
Cumplimentación
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VII-7.2
A.
El TEM, recopilará y documentará la información de la dirección de
incidente, demográfica y personal ofrecido por el personal de despacho.
Ver a continuación:
1.
Lugar del incidente (Donde se recoge al paciente) *
2.
Número de: licencia de técnico, unidad, despachador
3.
hora del incidente y millaje
4.
Fecha de servicio y fecha de nacimiento (Mes-dÃa-año)
5.
Nombre del paciente, con dos apellidos
6.
Dirección postal, teléfono y número de seguro social
7.
Número de contrato y grupo de plan médico
8.
Impedimento FÃsico
B.
El TEM, deberá conocer las áreas (pueblos, barrios, urbanizaciones) de
cobertura y las rutas alternas más cercanas de la Región y Ubicación a la
cual está asignado, de modo que se minimice el tiempo de respuesta.
Deberá conocer, además, las facilidades hospitalarias en los pueblos de su
cobertura.