Regl. 9390, art. VII-7.2

Cumplimentación

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VII-7.2

A. El TEM, recopilará y documentará la información de la dirección de incidente, demográfica y personal ofrecido por el personal de despacho. Ver a continuación: 1. Lugar del incidente (Donde se recoge al paciente) * 2. Número de: licencia de técnico, unidad, despachador 3. hora del incidente y millaje 4. Fecha de servicio y fecha de nacimiento (Mes-día-año) 5. Nombre del paciente, con dos apellidos 6. Dirección postal, teléfono y número de seguro social 7. Número de contrato y grupo de plan médico 8. Impedimento Físico B. El TEM, deberá conocer las áreas (pueblos, barrios, urbanizaciones) de cobertura y las rutas alternas más cercanas de la Región y Ubicación a la cual está asignado, de modo que se minimice el tiempo de respuesta. Deberá conocer, además, las facilidades hospitalarias en los pueblos de su cobertura.
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