Regl. 3969, art. 6
Manifestaciones del Hostigamiento Sexual en
Cite as Reglamento Núm. 3969, Art. 6
el Empleo
El hostigamiento sexual en el empleo se puede
manifestar en dos de las siguientes formas:
1. "Quid Pro Quo"
Este tipo de hostigamiento es mejor conocido como "toma y dame". Este tipo de hostigamiento
sexual se da bajo las siguientes circunstancias.
a) Cuando la sumisión a esta conducta se
convierte de forma implícita O explícita en un término O
condición de empleo de una persona, como por ejemplo: recibir una invitación a cenar en la entrevista de empleo,
requerimiento de tener que trabajar en la casa del jefe en
horas irregulares como condición para conseguir el empleo.
b) Cuando la sumisión a esta conducta O
rechazo por parte de una persona, se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo que afectan
a esta persona, ejemplos de estas situaciones pueden ser
las siguientes: recibir un aumento meritorio condicionado
a que se sostengan relaciones sexuales, O la retención en
el empleo a cambio de favorecer a un cliente.
2. "Ambiente Hostil"
En este tipo de hostigamiento, la conducta
del hostigador tiene el efecto O propósito de interferir
de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de la
persona hostigada O cuando crea un ambiente de trabajo
íntimamente hostil u ofensivo. En este tipo de hostigamiento, el supervisor (a), aunque no amenace a la (el)
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empleada (o) con quitarle un beneficio específico del
empleo, su figura de autoridad es lo suficientemente intimidante para crearle el miedo real a la (el) empleada (o)
de que ello pueda suceder.