Regl. 9390, art. VII-7.5.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VII-7.5.1
Una vez cumplimentada y documentada la información requerida, el TEM
documentará y recopilará la información sobre los servicios ofrecidos al
paciente. Se requerirá en la hoja, la firma del paciente o familiar, de los
profesionales de la salud que manejaron el paciente, y de los que recibieron
al paciente en la facilidad hospitalaria.