Regl. 9390, art. VII-7.5.4
Control Médico
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VII-7.5.4
Si el TEM activó o solicitó la asistencia del médico de guardia para manejo
del paciente, la asistencia para procedimiento invasivo o instrucciones
debe completar en la hoja, el Nombre del Médico de NCEM y el número de
licencia de este.
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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