Regl. 3969, art. 7

Presentación de Querella e Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 3969, Art. 7

En caso de que algún empleado (a) sea víctima, O que a su juicio entienda que está siendo víctima de hostigamiento sexual por parte de un (a) supervisor (a), algún compañero (a) de trabajo O cliente deberá comunicarlo de inmediato a las siguientes personas: Director de Personal y/o Director de la División Legal de la Corporación El (la) querellado (a) podrá presentar su querella en forma verbal o por escrito. El Director de Personal será responsable de recibir y procesar la querella de hostigamiento sexual en coordinación con el Director de la División Legal. El Director de Personal procederá a iniciar la investigación pertinente en un término no mayor de 10 días, contados éstos, a partir del día en que se presentó la querella, excepto que exista justa causa. La Corporación deberá garantizar a todas las partes involucradas en la investigación de la querella, la entera confidencialidad de la información allí vertida. La Corporación deberá garantizar y tomar las medidas de protección, tanto de los testigos O personas que colaboren en la investigación, así como del (de la ) querellante, frente a posibles represalias. La participación de dichas personas en la investigación, no deberá constar en sus propios récords de personal. Los testigos O colaboradores podrán presentar una querella en caso de que se tomen decisiones sobre su status o condiciones de empleo; cuando éstos se vean afectados por acciones de parte de sus supervisores (as) O -6- compañeros (as) de trabajo, debido a su participación en la investigación. La Corporación deberá garantizar a la (el) querellada (o), que no indagará en su historial O comportamiento sexual anterior, ni se tomará esto en cuenta para ningún propósito de la investigación. Será deber de la Corporación y de la persona que realice la investigación, advertir a toda persona a la que se tome declaración, O que de alguna manera participe en la investigación, de sus derechos bajo la ley y el reglamento. Cualquiera de las partes involucradas en la investigación de la querella, podrá solicitar la inhibición de la persona designada para llevar a cabo la investigación y la asignación de un (a) nuevo (a) investigador (a). Podrá solicitarse la inhibición, cuando se entienda que existe conflicto de intereses, parcialidad O cualquier otra situación por la que se entienda que la investigación no se esté realizando O no se pueda realizar con la objetividad e imparcialidad que se requiere. Dicha solicitud de inhibición deberá presentarse ante la otra persona encargada del procedimiento de investigación. Esta persona deberá disponer de la solicitud en el menor tiempo posible, de manera que no se prolonguen irrazonablemente los procedimientos de la querella. Una vez finalizada la investigación de la querella, lo cual no deberá exceder el término de 30 días contados a partir de que se comience la investigación, el Director de Personal entregará un informe al Director Ejecutivo de la Corporación. Dicho informe deberá contener como mínimo, declaraciones firmadas por la (el) -7- querellante, el (a la) querellado (a) y cualquier otra persona que conozca algo sobre los hechos alegados, así como las recomendaciones pertinentes. Después de recibido el informe, el Director Ejecutivo hará una determinación final de la existencia O no existencia de hostigamiento sexual y por ende, de discrimen. Una vez hecha dicha determinación, lo cual no deberá exceder el término de 15 días, el Director Ejecutivo tomará la acción que corresponda de acuerdo a la Ley y el Reglamento.
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