Regl. 3969, art. 7
Presentación de Querella e Investigación
Cite as Reglamento Núm. 3969, Art. 7
En caso de que algún empleado (a) sea vÃctima,
O que a su juicio entienda que está siendo vÃctima de
hostigamiento sexual por parte de un (a) supervisor (a),
algún compañero (a) de trabajo O cliente deberá comunicarlo
de inmediato a las siguientes personas: Director de
Personal y/o Director de la División Legal de la Corporación
El (la) querellado (a) podrá presentar su querella en forma
verbal o por escrito.
El Director de Personal será responsable de
recibir y procesar la querella de hostigamiento sexual en
coordinación con el Director de la División Legal.
El Director de Personal procederá a iniciar
la investigación pertinente en un término no mayor de 10
dÃas, contados éstos, a partir del dÃa en que se presentó
la querella, excepto que exista justa causa.
La Corporación deberá garantizar a todas las
partes involucradas en la investigación de la querella, la
entera confidencialidad de la información allà vertida.
La Corporación deberá garantizar y tomar las
medidas de protección, tanto de los testigos O personas
que colaboren en la investigación, asà como del (de la )
querellante, frente a posibles represalias. La participación de dichas personas en la investigación, no deberá
constar en sus propios récords de personal.
Los testigos O colaboradores podrán presentar
una querella en caso de que se tomen decisiones sobre su
status o condiciones de empleo; cuando éstos se vean afectados por acciones de parte de sus supervisores (as) O
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compañeros (as) de trabajo, debido a su participación en la
investigación.
La Corporación deberá garantizar a la (el)
querellada (o), que no indagará en su historial O comportamiento sexual anterior, ni se tomará esto en cuenta para
ningún propósito de la investigación.
Será deber de la Corporación y de la persona
que realice la investigación, advertir a toda persona a la
que se tome declaración, O que de alguna manera participe
en la investigación, de sus derechos bajo la ley y el
reglamento.
Cualquiera de las partes involucradas en la
investigación de la querella, podrá solicitar la inhibición de la persona designada para llevar a cabo la investigación y la asignación de un (a) nuevo (a) investigador
(a).
Podrá solicitarse la inhibición, cuando se
entienda que existe conflicto de intereses, parcialidad O
cualquier otra situación por la que se entienda que la
investigación no se esté realizando O no se pueda realizar con la objetividad e imparcialidad que se requiere.
Dicha solicitud de inhibición deberá presentarse ante la otra persona encargada del procedimiento de
investigación. Esta persona deberá disponer de la solicitud en el menor tiempo posible, de manera que no se prolonguen irrazonablemente los procedimientos de la
querella.
Una vez finalizada la investigación de la
querella, lo cual no deberá exceder el término de 30 dÃas
contados a partir de que se comience la investigación, el
Director de Personal entregará un informe al Director
Ejecutivo de la Corporación. Dicho informe deberá contener
como mÃnimo, declaraciones firmadas por la (el)
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querellante, el (a la) querellado (a) y cualquier otra
persona que conozca algo sobre los hechos alegados, asÃ
como las recomendaciones pertinentes.
Después de recibido el informe, el Director
Ejecutivo hará una determinación final de la existencia O
no existencia de hostigamiento sexual y por ende, de discrimen. Una vez hecha dicha determinación, lo cual no
deberá exceder el término de 15 dÃas, el Director Ejecutivo
tomará la acción que corresponda de acuerdo a la Ley y el
Reglamento.