Regl. 9390, art. VII-7.6.2
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VII-7.6.2
Firma de Paciente de Aceptación o Rechazo de
Servicios
A. Primera Opción: firmará cuando el paciente no acepta ningún tipo de
servicio.
B. Segunda Opción: firmará cuando el paciente acepta que lo evalúen,
pero no que lo transporten. En esta opción, el TEM deberá orientar al
paciente, familiar o representante, que este servicio no está cubierto por
ningún plan médico y que posteriormente recibirá una factura por los
servicios brindados. El paciente será responsable de pagar los
servicios.
C. Tercera Opción: cuando el paciente acepta que lo evalúen y lo
transporten, el TEM orientará al paciente, familiar o representante que
este servicio podrá ser facturado a la compañÃa aseguradora a la cual
el paciente está suscrito. Orientará además sobre que el paciente será
responsable de los costos no pagados o ante cualquier denegación de
pago de la aseguradora.
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Paciente no acepta
Paciente no quiso ser
Paciente fue
servicio
transportado
transportado
Primera Opción
Segunda Opción
Tercera Opción