Regl. 9390, art. VII-7.6.2

REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VII-7.6.2

Firma de Paciente de Aceptación o Rechazo de Servicios A. Primera Opción: firmará cuando el paciente no acepta ningún tipo de servicio. B. Segunda Opción: firmará cuando el paciente acepta que lo evalúen, pero no que lo transporten. En esta opción, el TEM deberá orientar al paciente, familiar o representante, que este servicio no está cubierto por ningún plan médico y que posteriormente recibirá una factura por los servicios brindados. El paciente será responsable de pagar los servicios. C. Tercera Opción: cuando el paciente acepta que lo evalúen y lo transporten, el TEM orientará al paciente, familiar o representante que este servicio podrá ser facturado a la compañía aseguradora a la cual el paciente está suscrito. Orientará además sobre que el paciente será responsable de los costos no pagados o ante cualquier denegación de pago de la aseguradora. FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 18 Paciente no acepta Paciente no quiso ser Paciente fue servicio transportado transportado Primera Opción Segunda Opción Tercera Opción
Regl. 9390, art. VII-7.6.2: REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS | Justis AI