Regl. 9390, art. VII-7.7.1

REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VII-7.7.1

Disposiciones Generales Al prestar los servicios a un MENOR DE EDAD, el TEM se asegurará de que el adulto que esté como acompañante en el lugar de incidente o accidente, complete y firme un relevo de responsabilidad, el cual aparece en la hoja del incidente, en la parte posterior de expediente. (Ver texto). "Yo (nombre en letra de molde del adulto que asume responsabilidad), asumo toda responsabilidad legal relativa al menor (nombre en letra de molde del menor de edad). A tenor con la responsabilidad legal asumida, exonero al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas perteneciente al Departamento de Seguridad Pública, y al personal técnico de emergencias médicas, al control médico y a todo empleado del NCEM, de cualquier daño o daños que puedan producirse como resultado de la suspensión del tratamiento médico ordenado y de los servicios de transportación en ambulancia al menor." Firma de la persona que asume la Parentesco con el menor responsabilidad FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 19
Regl. 9390, art. VII-7.7.1: REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS | Justis AI