Regl. 9390, art. VI-6.1

Disposición General

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VI-6.1

Toda persona, sin distinción de raza, sexo, religión, política, o posición socioeconómica, podrá comunicarse telefónicamente al 9-1-1 y será atendida por el personal del Centro de Comunicaciones establecido a los efectos. Si existe la necesidad de enviar al lugar del accidente un vehículo del NCEM, el Centro de Comunicaciones se comunicará con los Despachos del primero, para que canalicen los servicios.
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