Regl. 9390, art. VI-6.1
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. VI-6.1
Toda persona, sin distinción de raza, sexo, religión, política, o posición
socioeconómica, podrá comunicarse telefónicamente al 9-1-1 y será atendida por
el personal del Centro de Comunicaciones establecido a los efectos. Si existe la
necesidad de enviar al lugar del accidente un vehículo del NCEM, el Centro de
Comunicaciones se comunicará con los Despachos del primero, para que
canalicen los servicios.