Regl. 3969, art. 8
Vista
Cite as Reglamento Núm. 3969, Art. 8
El Director Ejecutivo, luego de realizada la
investigación, de entender que procede la aplicación de
medidas disciplinarias, notificará al (a la) querellado (a)
de los cargos y la intención de tomar medidas disciplinarias y la ofrecerá la oportunidad de ser oÃdo en una Vista
informal.
El Director Ejecutivo notificará por escrito,
mediante entrega personal O por correo certificado, al (a
la) querellado (a), los hechos por los cuales pueda resultar
afectado (a) por una acción disciplinaria, a los fines de
que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propósito de refutarlos O explicarlos. El (la) querellado (a)
podrá solicitar al Director Ejecutivo dentro del término
de 10 dÃas, contados a partir de la fecha de que reciba la
notificación, una Vista formal.
De sostener los hechos la medida disciplinaria,
el Director Ejecutivo formulará al (a la) querellado (a)
los cargos y se los notificará por escrito, le advertirá
de su derecho de apelación ante el foro administrativo que
corresponda y le advertirá en cuanto al término que dispone
para radicar su apelación.