Regl. 3969, art. 8

Vista

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Cite as Reglamento Núm. 3969, Art. 8

El Director Ejecutivo, luego de realizada la investigación, de entender que procede la aplicación de medidas disciplinarias, notificará al (a la) querellado (a) de los cargos y la intención de tomar medidas disciplinarias y la ofrecerá la oportunidad de ser oído en una Vista informal. El Director Ejecutivo notificará por escrito, mediante entrega personal O por correo certificado, al (a la) querellado (a), los hechos por los cuales pueda resultar afectado (a) por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propósito de refutarlos O explicarlos. El (la) querellado (a) podrá solicitar al Director Ejecutivo dentro del término de 10 días, contados a partir de la fecha de que reciba la notificación, una Vista formal. De sostener los hechos la medida disciplinaria, el Director Ejecutivo formulará al (a la) querellado (a) los cargos y se los notificará por escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante el foro administrativo que corresponda y le advertirá en cuanto al término que dispone para radicar su apelación.
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