Regl. 9390, art. XIX-19.1

REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XIX-19.1

Disposiciones Generales La compañía privada de facturación contratada será responsable de solicitar el Historial de Pagos anualmente a cada Plan Médico para reconciliar al cierre del año fiscal asegurando que el registro de datos correspondientes al año fiscal ha finalizado en todas las regiones y que sea recibido en las oficinas centrales del NCEM. Podrá identificarse: los siguientes documentos: A. Facturas procesadas pendientes de pago. B. Pagos sin aplicar. C. Facturas denegadas por el plan al evaluar los cargos que le corresponde al paciente el pago total O parcial. 1. Acción-emitir una factura a paciente, y a su vez informar al paciente el tipo de rechazo por el Plan Médico si fuera necesario. D. Facturas denegadas por falta de información que justifique servicio, se facturó fuera de fecha límites, y se sometió factura a plan sin diagnóstico entre otros. FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 43 1. Acción re-someter factura con copia de los documentos requeridos. Entiéndase copia de hoja de trámite, copia de expediente, copia de explicación de pago donde ha sido rechazada.
Regl. 9390, art. XIX-19.1: REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS | Justis AI