Regl. 9390, art. XIX-19.2
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XIX-19.2
Casos Denegados por Planes Médicos
La compañÃa privada de facturación contratada, al recibo de valores,
notificaciones de pago con O sin explicación de pago, de cualquier plan médico,
con facturas tendrá la responsabilidad de:
A.
Evaluar y agotar todas las alternativas o gestiones para re someter dicha
factura de manera que el NCEM cuente con los ingresos a la brevedad.
B.
Al identificar facturas denegadas y cuando se hayan agotado todos los
recursos, se cancelarán las facturas al cobro en el sistema y tendrá que
enviar al NCEM un informe de facturas canceladas, categorÃa de pago,
plan, total de factura.
C.
El NCEM enviará toda explicación de pago, a la compañÃa privada de
facturación contratada dentro de los próximos 3 dÃas luego de realizar el
depósito de valores. Deberá incluir copia de informe de valores.
D.
La recaudadora oficial/sustituta del NCEM, será responsable de escribir la
fecha en que fue depositado el pago en la explicación de pago/talonario de
valor recibido.
E.
Hacer la gestión de cobro con cada Plan Médico mediante el envÃo de copia
de los documentos que le sean requeridos. Entiéndase copia de hoja de
trámite, copia de expediente, copia de explicación de pago donde ha sido
rechazada.
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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F.
Imprimir factura con corrección y cuando proceda, su re-envÃo al plan médico.
G.
Enviar de copia de factura con justificación.