Regl. 3969, art. 9
Medidas Provisionales
Cite as Reglamento Núm. 3969, Art. 9
Una vez radicada una querella, la Corporación
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velará porque al (a la) querellante:
1. Se le retire la supervisión de su supervisor (a) inmediato, cuando éste sea el querellado (a).
2. No estará en ningún momento a solas con el
querellado (a) mientras se encuentre en horas de trabajo.
3. Cualquier otra medida que se estime
pertinente.
Estas medidas provisionales estarán en vigor
hasta tanto se dilucide la querella, y no deberán entenderse
como una sanción contra el (la) querellado (a).