Regl. 9390, art. XI-11.4
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XI-11.4
Hojas de Incidentes de Accidente AutomovilÃstico
(ACAA)
Todo paciente que a consecuencia de un accidente automovilÃstico solicite los
servicios del NCEM y que sea transportado, deberá solicitar el número de
reclamación en la oficina regional de la ACAA que le corresponda. Esta hoja se
tramitará bajo los criterios, términos, tarifas y códigos vigentes correspondientes
que le fueron asignados o identificados.
El NCEM O la compañÃa de facturación a cargo, podrá facturar el total de cargos
por servicios prestados al paciente siempre y cuando:
A.
NO reporte el número de reclamación para completar el proceso de
facturación y cobros.
B.
La ACAA deniegue el caso por violación a la ley de tránsito.