Regl. 9390, art. XI-11.4

REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XI-11.4

Hojas de Incidentes de Accidente Automovilístico (ACAA) Todo paciente que a consecuencia de un accidente automovilístico solicite los servicios del NCEM y que sea transportado, deberá solicitar el número de reclamación en la oficina regional de la ACAA que le corresponda. Esta hoja se tramitará bajo los criterios, términos, tarifas y códigos vigentes correspondientes que le fueron asignados o identificados. El NCEM O la compañía de facturación a cargo, podrá facturar el total de cargos por servicios prestados al paciente siempre y cuando: A. NO reporte el número de reclamación para completar el proceso de facturación y cobros. B. La ACAA deniegue el caso por violación a la ley de tránsito.
Regl. 9390, art. XI-11.4: REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS | Justis AI