Regl. 9390, art. XI-11.5
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XI-11.5
Hojas de Incidentes de Incidentes o Accidentes
Laborales (FSE)
Todo paciente que a consecuencia de un incidente O accidente laboral solicite los
servicios del NCEM y que sea transportado deberá solicitar el número de
reclamación en la oficina regional del CFSE que le corresponda.
El NCEM o la compañÃa de facturación a cargo le facturará el total de cargos al
paciente siempre y cuando:
A.
No reporte el número de lesionado para completar el proceso de
facturación y cobros.
B.
El CFSE no relacione el incidente O accidente con el trabajo.
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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