Regl. 9390, art. XVII-17.3.1
Cargos Cobertura de Actividades Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XVII-17.3.1
El NCEM podrá realizar cobertura de actividades especiales donde el
volumen de participantes sea alto con el riesgo de surgir alguna
emergencia.
El solicitante de este servicio deberá estar de acuerdo con los términos del
acuerdo contractual del NCEM a estos fines.
El NCEM, será responsable de evaluar y considerar, si acepta o no brindar
los servicios en base a los siguientes criterios:
a.
Los servicios directos al paciente no se verán afectados
b.
La disponibilidad del personal especializado necesario no se afecte
en los turnos 24/7
C.
Disponibilidad de las unidades que se requieren para el evento
d.
Se establecerá la necesidad del total de:
i.
VehÃculos
ii.
Empleados
iii,
DÃas y horas a cubrir (Desde-Hasta)
e.
Los cargos de cobertura de actividades especiales: Ver Apéndice B
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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