Regl. 9390, art. XVII-17.3.2
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XVII-17.3.2
Adiestramientos y Práctica de Estudiantes
El NCEM, establecerá los costos a facturar por concepto de
adiestramientos, cursos educativos a empleados, entidades privadas,
municipales y gubernamentales, los cuales serán otorgados por personal
cualificado y certificado.
Todo solicitante estará de acuerdo con los costos y términos de pago
establecidos por el NCEM.
Los pagos serán pagaderos a nombre de: Secretario de Hacienda
El método de pago podrá realizarse mediante los siguientes métodos:
a.
Giro postal
b.
Cheque certificado
C.
ATH