Regl. 9390, art. XVII-17.3.2

REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XVII-17.3.2

Adiestramientos y Práctica de Estudiantes El NCEM, establecerá los costos a facturar por concepto de adiestramientos, cursos educativos a empleados, entidades privadas, municipales y gubernamentales, los cuales serán otorgados por personal cualificado y certificado. Todo solicitante estará de acuerdo con los costos y términos de pago establecidos por el NCEM. Los pagos serán pagaderos a nombre de: Secretario de Hacienda El método de pago podrá realizarse mediante los siguientes métodos: a. Giro postal b. Cheque certificado C. ATH
Regl. 9390, art. XVII-17.3.2: REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS | Justis AI