Regl. 9390, art. XVI-16.1

REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XVI-16.1

Disposiciones Generales De ser el caso, la compañía de facturación privada seleccionada formalizará el acuerdo contractual con el NCEM, cumpliendo con las disposiciones y cláusulas aplicables, y según requeridas en Ley. Se cobrarán los derechos correspondientes a toda persona natural o jurídica que solicite los servicios de emergencias cubiertos en este Reglamento. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá a los efectos de negar los servicios de transporte o de evaluación a aquellas personas no solventes. La compañía privada realizará las funciones, pero no limitándose a éstas, según descritas en el
Regl. 9390, art. XVI-16.1: REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS | Justis AI