Regl. 9390, art. XVI-16.1
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
Length: 94 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XVI-16.1
Disposiciones Generales
De ser el caso, la compañÃa de facturación privada seleccionada formalizará el
acuerdo contractual con el NCEM, cumpliendo con las disposiciones y cláusulas
aplicables, y según requeridas en Ley.
Se cobrarán los derechos correspondientes a toda persona natural o jurÃdica que solicite
los servicios de emergencias cubiertos en este Reglamento. Ninguna de las
disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá a los efectos de negar los
servicios de transporte o de evaluación a aquellas personas no solventes. La compañÃa
privada realizará las funciones, pero no limitándose a éstas, según descritas en el