Regl. 9390, art. XV-15.2
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XV-15.2
Facturación por Servicios de Ambulancia
Si el NCEM, cuenta con personal para tramitar la facturación por servicios
prestados, este personal deberá:
1.
Cumplir con lo descrito en artÃculo 14, y revisar y clasificar las hojas
de incidente por plan médico y fecha de servicio.
2.
Registrar en el programa de facturación y seleccionar las tarifas y
códigos según cubiertas con las diferentes compañÃas aseguradoras
y acuerdos contractuales vigentes.
FACTURACIÓN Y COBROS
DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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3.
Verificar la elegibilidad de los pacientes con las compañÃas
aseguradoras de salud si fuera necesario, por comunicación escrita
0 telefónicamente.
4.
Cumplimentar y someter toda factura dentro de la fecha lÃmite según
los acuerdos contractuales con las compañÃas aseguradoras de
salud correspondientes.
Imprimir, transmitir electrónicamente y enviar las facturas al cobro a los diferentes
planes médicos con los documentos adicionales según corresponda; o en su
defecto, esto también podrá hacerse por correo o mediante mensajero.