Regl. 9390, art. XV-15.2

REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XV-15.2

Facturación por Servicios de Ambulancia Si el NCEM, cuenta con personal para tramitar la facturación por servicios prestados, este personal deberá: 1. Cumplir con lo descrito en artículo 14, y revisar y clasificar las hojas de incidente por plan médico y fecha de servicio. 2. Registrar en el programa de facturación y seleccionar las tarifas y códigos según cubiertas con las diferentes compañías aseguradoras y acuerdos contractuales vigentes. FACTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS 34 3. Verificar la elegibilidad de los pacientes con las compañías aseguradoras de salud si fuera necesario, por comunicación escrita 0 telefónicamente. 4. Cumplimentar y someter toda factura dentro de la fecha límite según los acuerdos contractuales con las compañías aseguradoras de salud correspondientes. Imprimir, transmitir electrónicamente y enviar las facturas al cobro a los diferentes planes médicos con los documentos adicionales según corresponda; o en su defecto, esto también podrá hacerse por correo o mediante mensajero.
Regl. 9390, art. XV-15.2: REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS | Justis AI