Regl. 3973, art. 11
Promoventes del caso
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 11
Podrán radicar una querella, solicitud O petición en
la Junta cualquier central O colono, 0 cualquier agrupación
de centrales O colonos, con personalidad jurÃdica reconocida
por las leyes en vigor. La persona O entidad que radique la
querella se denominará "querellante" y aquella contra quien
se radique se denominará "querellado".