Regl. 3973, art. 11

Promoventes del caso

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 11

Podrán radicar una querella, solicitud O petición en la Junta cualquier central O colono, 0 cualquier agrupación de centrales O colonos, con personalidad jurídica reconocida por las leyes en vigor. La persona O entidad que radique la querella se denominará "querellante" y aquella contra quien se radique se denominará "querellado".
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