Regl. 9390, art. XXII-22.4

Hojas de Incidente de Menores

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XXII-22.4

Todas las hojas de incidente que correspondan a pacientes menores de edad se retendrán en archivos hasta que según datos el menor alcance la edad de 21 años y uno adicional, según lo establece el Reglamento 117, Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de los Hospitales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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