Regl. 9390, art. XXI-21.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XXI-21.1
El NCEM brindará los servicios de emergencias médicas para atender cualquier
requerimiento de servicios de emergencias que surja para actividades especiales
como visitas especiales o actividades deportivas, entre otras, cumpliendo con las
disposiciones de leyes aplicables. Para brindar el servicio especial de emergencia
médica, el NCEM requerirá de las compañÃas o agencias privadas que auspicien
dichas actividades la formalización de un Contrato de Servicios Temporeros y el
pago por los servicios con anticipación a la actividad.