Regl. 9390, art. XXI-21.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XXI-21.1

El NCEM brindará los servicios de emergencias médicas para atender cualquier requerimiento de servicios de emergencias que surja para actividades especiales como visitas especiales o actividades deportivas, entre otras, cumpliendo con las disposiciones de leyes aplicables. Para brindar el servicio especial de emergencia médica, el NCEM requerirá de las compañías o agencias privadas que auspicien dichas actividades la formalización de un Contrato de Servicios Temporeros y el pago por los servicios con anticipación a la actividad.
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