Regl. 9390, art. XX-20.1
REGLAMENTO DEL NEGOCIADO DEL CUERPO DE EMERGENCIA MÉDICAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA FACUTURACIÓN Y COBROS DE LOS SERVICIOS A INSTITUCIONES, PLANES E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9390, Art. XX-20.1
Pagos
A.
Al recibo de los pagos por servicios se procederá a emitir un Recibo Oficial.
B.
Se podrá emitir pago a través de ATH, cheque o giro postal pagadero a
favor del Secretario de Hacienda, según el Reglamento Número 25,
aprobado el 31 de enero de 2012.
C.
Si el paciente o plan médico no hace el pago del servicio completo, se
aplicará un crédito por la cantidad recibida y se le enviará una notificación
de cobro por el balance pendiente de pago al paciente si aplicará.